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¿Quién está obligado a reportar información Exógena en la DIAN? Multa por incumplirla

La agencia gubernamental emitió un comunicado de prensa para aclarar los plazos para presentar información exógena.

Mujer revisando sus cuentas y deudas con preocupación en su casa (Getty Images) / DIAN

Mujer revisando sus cuentas y deudas con preocupación en su casa (Getty Images) / DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó, a través de un comunicado de prensa, los cambios que aplican para la información exógena para este tercer trimestre del 2024.

Gracias a la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024, los plazos para la presentación de esta información se ampliaron, según el artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021, tanto en el cuarto trimestre del año 2023 como los tres primeros trimestres de 2024 recibirían modificaciones a los sistemas para armonizarlos con el Sistema de Información, esto de la mano con el Banco de la República.

Cabe destacar que el nuevo plazo de presentación será de seis meses contados a partir del día siguiente en que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos dispuestos para recibir la información.

Vea también:

¿Quién está obligado a reportar información Exógena en la DIAN?

La agencia del Gobierno informó que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros tendrán que reportar la información exógena a la DIAN.

Aspectos importantes que destaca la DIAN

  • La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida. Esta información es importante para el cumplimiento de las obligaciones de reporte cambiario.

Además, a través del comunicado de prensa, la agencia puso a disposición un buzón para comunicarse con la Subdirección de Fiscalización Cambiaria, donde podrán resolver las dudas que se presentan antes de presentar la información exógena.

¿Cuál es la multa por no presentar información exógena?

Según el literal a del numeral 1 del artículo 651 del ET, se indica que cuando no se presente la información exógena, la sanción equivaldrá al 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró dicha información.

En caso de presentar errores en la información exógena, el literal b del numeral 1 del artículo 651 del ET, indica que la sanción corresponderá al 0.7% de las sumas respecto de los cuales se suministró la información.

Finalmente, en caso de presentar la información de forma extemporánea, el literal c del numeral 1 del artículo 651 del ET, indica que la sanción equivale al 0.5% de la suma de la cual se hizo el reporte de forma extemporánea.

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