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JEP ya no sancionará al registrador Penagos en medio del caso de ‘falsos positivos’

La Jurisdicción había iniciado un trámite de medidas correccionales en contra del funcionario por haber sido un “obstáculo” para dos familiares de una víctima, pero el proceso ya terminó.

Hernán Penagos. Foto: (Colprensa - John Paz)

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cerró el incidente de medidas correccionales que hace una semana abrió en contra del registrador nacional, Hernán Penagos. La JEP había iniciado el procedimiento por el incumplimiento de órdenes impartidas en el macrocaso 03.

Con la firma del magistrado Alejandro Ramelli, la Sala notó que Penagos incumplió una orden impartida en mayo, que tenía que ver con el registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, un joven asesinado por la Fuerza Pública. Dos familiares han intentado acreditarse en el Caso que investiga los ‘falsos positivos’ en la JEP.

Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina, familiares de Tulio, han intentado acreditarse como víctimas ante la Jurisdicción, desde junio de 2023, para participar en las decisiones del Caso 03, con el que la Sala de Reconocimiento investiga los hechos en los que falleció Tulio Parra entre 2007 y 2008 en Vista Hermosa, Meta.

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Hasta el momento, la familia de Tulio le atribuye la responsabilidad de la muerte a la Brigada Móvil Número 8 del Ejército Nacional. Sin embargo, como se trata de una presunción, Ángela y Olga esperan acreditarse para obtener respuestas claras. En medio del proceso, el magistrado Ramelli impartió algunas órdenes para la Registraduría.

La entidad debía remitir copias del registro civil de las familiares y del propio Tulio. El 17 y 18 de octubre del año pasado, la Registraduría envió los documentos de Ángela y Olga, pero no el de Tulio Parra. La falta de una contestación llevó a que la JEP en mayo volviera a ordenarle al ente electoral enviar la copia, pero hasta el 3 de julio no había cumplido.

Este miércoles, días después de la apertura del incidente, Renato Contreras, jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional, le envió un correo a la Sala en el que adjuntó la copia del registro de Tulio y solicitó archivar el procedimiento. Además, argumentó que el incumplimiento “obedeció a un error involuntario de una funcionaria”.

“Por consiguiente, este despacho encuentra que no existen razones para mantener abierto el incidente de medidas correccionales”, indicó el magistrado Ramelli en el auto de cinco páginas con el que cerró el trámite, y le recordó a Penagos “su deber de cumplir a tiempo las órdenes judiciales para evitar el desgaste del aparato de justicia”.

Meta, donde murió Tulio Parra, es uno de los departamentos priorizados en la fase regional del macrocaso 03. La magistratura investiga allí los asesinatos y las desapariciones forzadas que fueron presentadas falsamente como bajas en combate entre 2002 y 2008 por tres unidades de la Séptima Brigada del Ejército.

A la fecha, la JEP ha conocido al menos 124 hechos que han dejado 242 víctimas en ese territorio durante los siete años priorizados. En el subcaso del Meta la Sala de Reconocimiento ha acreditado a 267 víctimas, ha adelantado 102 diligencias de versión voluntaria y ha escuchado diez testimonios de miembros de la Fuerza Pública.