Judicial

Consejo de Estado anuló nombramiento de Omar Fredy Prias como director de la Creg

El alto tribunal determinó que el director no cumplía con los requisitos exigidos por la ley.

Omar Fredy Prias Caicedo, director de La Creg. Foto: CREG. / @TotoRincon,

El Consejo de Estado anuló el único nombramiento en propiedad que tiene la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). Se trata del director de la entidad, Omar Fredy Prias.

La decisión la tomó el alto tribunal luego de estudiar una demanda de nulidad de elección contra Prias, que alegaba que se debe contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas en el sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un periodo igual o superior.

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Por lo que la sección quinta, con ponencia del magistrado Omar Barreto, estudió el proceso y determinó que el actual director de la CREG, Omar Fredy Prias, no acredita los requisitos de ley, al no contar con esta experiencia.

Según la hoja de vida de Prias Caicedo, en la información registrada cuando fue nombrado, es graduado de ingeniería eléctrica de la Universidad Nacional de Colombia, cuenta con una especialización en gerencia de tecnología de la Escuela de Administración de Negocios EAN, y tiene una maestría en Eficiencia Energética de la Universidad de la Habana.

Además: “fue asesor y consultor de gestión de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, estuvo en el Ministerio de Minas y Energía, fue gerente del Acueducto de Agua y Alcantarillado de Bogotá, pasó por Colciencias e hizo parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética, entre otros cargos”.

Sobre la decisión:

En cuanto al desempeño como consultor o asesor por un periodo igual o superior a seis años, se ha determinado que la experiencia adquirida en esas actividades tiene que provenir directamente del sector energético, pues una interpretación en sentido contrario no atendería al objeto y funciones de la Creg y vaciaría de contenido la norma.

En el caso concreto, con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector, conforme con la tesis jurisprudencial sobre las exigencias para acceder al cargo de experto comisionado.

Por esa razón, el acto de nombramiento demandado incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al cargo de experto comisionado en asuntos energéticos de la Creg.