Sentencia de la Corte sobre La Guajira: CNDJ formuló pliego de cargos contra magistrado
Con la actuación del magistrado se habrían vulnerado los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones como la desnutrición y la falta de acceso a servicios de salud y agua potable, señaló la CNDJ.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) formuló pliego de cargos, (es decir inicia juicio disciplinario) contra el magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth del Tribunal Superior de Riohacha, por las presuntas omisiones en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional T-302 de 2017, para superar el estado de cosas inconstitucional en La Guajira.
La CNDJ consideró que, con la actuación del magistrado, se vulneraron los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones como la desnutrición y la falta de acceso a servicios de salud y agua potable.
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Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros se adoptó la decisión en la que se advierte que el magistrado habría cometido una falta gravísima.
“La medida se toma en consideración al inexplicable retardo en proferir las decisiones pertinentes, en orden a mostrar avances siquiera mínimos para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, emitida por la Corte Constitucional ante la grave situación humanitaria de La Guajira, en contravía del plazo razonable protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que obligó al alto Tribunal a expedir las copias disciplinarias de rigor”, afirmó.
La Comisión también calificó de “irrazonable y desproporcionado” el tiempo durante el cual no se adoptaron decisiones para implementar las acciones ordenadas por la Corte y consideró que fue un atentado contra los principios de celeridad y diligencia, que deben regir la recta administración de justicia.
“Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, hasta esta etapa del proceso, quedó establecido que no se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación Ordenado por la Corte, y peor aún, que el magistrado investigado, a pesar de contar con los instrumentos para hacer obedecer el fallo, no lo hizo y, por el contrario, otorgó dos plazos innecesarios para la presentación de un Plan de Acción que debía aliviar en algo las difíciles condiciones de la comunidad”, se lee en el comunicado.
También se estableció la línea de tiempo durante la cual el magistrado Noreña Betancourth no habría dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, (entre 15 de junio de 2018 y se extendió hasta el 10 de febrero de 2021), por lo que el alto tribunal debió asumir directamente el cumplimiento de su propio fallo.