Uso de sustancias alucinógenas o estupefacientes es causal de divorcio, dice la Corte
La Corte Constitucional publicó el fallo completo sobre la decisión que condicionó como causal de divorcio el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
En una reciente decisión, la Corte Constitucional determinó que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es admitido como causal de divorcio.
El alto tribunal hizo público el fallo completo de 63 páginas con el que condicionó que la pareja que no es consumidora de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar el divorcio.
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Sin embargo, para la Corte, esta persona no podrá “reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio”.
La Corte tomó la decisión al declarar exequible condicional el numeral 5 del artículo 154 del Código Civil, sobre el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. En los argumentos del fallo, se resaltó la importancia del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de la pareja.
“Los argumentos analizados en el segundo apartado resaltaron el estrecho vínculo que existe entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la decisión de conformar una familia a través del matrimonio”, dice la decisión.
Así, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, el fallo completo señaló que, en el caso del consumidor, este no puede ser sancionado por un comportamiento no interferido, es decir, que sus actos no causan daño a otra persona. Por ese motivo, no se le podría prohibir el consumo de drogas, ya que se incurriría en la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por eso, para mantener en armonía estos derechos en la pareja, el alto tribunal decidió que es causal de divorcio pero no se podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones.