Tribunal de Apelaciones de EE.UU. anula fallo contra la estatal venezolana PDVSA
El tribunal aseguró que la jueza de distrito Katherine Polk Failla debería haber aplicado la ley venezolana en lugar de la ley de Nueva York al evaluar las reclamaciones de los tenedores de bonos de la petrolera.
Un tribunal de apelaciones de Nueva York anuló este miércoles 3 de julio un fallo judicial que favorecía a los tenedores de bonos de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), una decisión que protege por el momento a su filial en Estados Unidos, Citgo.
Lea también:
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en Manhattan dijo que la jueza de distrito Katherine Polk Failla debería haber aplicado la ley venezolana en lugar de la ley de Nueva York al evaluar las reclamaciones de los tenedores de bonos de la petrolera.
La jueza había dado la razón a los demandantes MUFG Union Bank, N.A y Glas Americas declarando a PDVSA en rebeldía y dictó que la empresa tenía que compensarlos con 1.700 millones de dólares.
La historia remonta a 2007, cuando la empresa petrolera estatal venezolana emitió el primero de una serie de pagarés por un total de 9.150 millones de dólares con vencimiento en 2017.
Entre 2007 y 2016, varias agencias de calificación crediticia rebajaron la calificación de PDVSA.
En 2016, con el reembolso del capital en el horizonte, PDVSA ofreció canjear los pagarés de 2017 por nuevos pagarés con vencimiento en 2020, pero respaldados por el 50,1% de PDV Holding, filial estadounidense de la petrolera, y único accionista de la empresa Citgo que opera en Estados Unidos.
Este fallo da un respiro a la empresa estadounidense, que iba a ser rematada para indemnizar a los acreedores.
Durante el periodo en que hubo dos presidentes paralelos, Nicolás Maduro y el interino Juan Guaidó, reconocido por la comunidad internacional, PDVSA dejó de realizar los pagos de capital e intereses programados por decisión de la Asamblea Nacional venezolana, liderada por la oposición.
Ahora, el Tribunal de Apelaciones ha determinado que los pagarés de 2020 “se rigen por la local de la jurisdicción del emisor”.
“El tribunal de distrito se equivocó al sostener lo contrario por lo que anulamos la sentencia” y “devolvemos (el caso) para un nuevo examen”, concluye el tribunal, en una decisión a la que tuvo acceso la AFP.