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Exguerrillero ‘Martín Sombra’ seguirá en la JEP pese a estar acusado por secuestro

La Jurisdicción cerró un incidente de incumplimiento contra Elí Mendoza, alias ‘Martín Sombra’, pues encontró justificadas sus ausencias en citas de la justicia transicional.

ExFarc Elí Mendoza, alias 'Martín Sombra'

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cerró el incidente de incumplimiento que había abierto en julio de 2022 en contra de Elí Mendoza, el caldense conocido por su alias de las extintas Farc, ‘Martín Sombra, por un posible incumplimiento en sus compromisos con el Sistema Integral para la Paz.

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Se trata de un trámite que pudo haber culminado con la expulsión de Mendoza de la justicia transicional. La JEP lo inició porque la justicia ordinaria procesa a ‘Sombra’ desde 2020. Actualmente, el caso se encuentra en etapa de juicio, pues la Fiscalía acusó al excombatiente por el delito de secuestro extorsivo agravado.

La tesis de la Fiscalía es que ‘Martín Sombra’ participó en el secuestro de Samuel Estupiñán, un campesino. La defensa del exguerrillero es que el responsable es ‘Julián Marta’, “el segundo de la Teófilo Forero”, según un testimonio que le entregó a la JEP, porque Estupiñán le debía dinero producto de la coca a la columna guerrillera.

El hombre de la Teófilo Forero, narró Mendoza, se “lleva y desaparece” a Estupiñán, pero la familia de la víctima relaciona a ‘Martín Sombra’. Luego ‘Julián’ llamó al compareciente de la JEP a Anzoátegui, Tolima, a donde “cayó la Policía en persecución de Julián”. En medio del operativo el que resultó capturado fue el conocido antaño como ‘el carcelero de las Farc.

Tras su arresto, en el proceso penal un juzgado le impuso medida de aseguramiento, pero los términos se vencieron, así que Mendoza terminó en libertad, un beneficio que ya había obtenido en la Jurisdicción Especial por todos los procesos relacionados con su estancia en las antiguas Farc antes del Acuerdo de Paz de 2016.

La JEP, a su turno, decidió iniciar un incidente de incumplimiento, porque, además del proceso penal, la Jurisdicción advirtió “renuencia” de Elí Mendoza a los llamados de la justicia especial y de la entonces Comisión de la Verdad. En medio de las pruebas recaudadas, tuvo varias entrevistas con el propio exguerrillero para conocer sus motivos.

“Tal ausencia está justificada en su situación de salud, por una parte, y, por la otra, en su condición de privación de la libertad y ausencia de asesoría y defensa”, concluyó la Sala de Amnistía, según el auto de seis páginas, firmado por la magistrada Marcela Giraldo, con el que el incidente finalmente culminó en favor de Mendoza.

Es decir, Mendoza no acudió a los llamados de la justicia transicional porque aún estaba preso y no recibió asesoría jurídica adecuada. En cuanto al proceso por secuestro, el 23 de julio de 2024 será la audiencia de alegatos de conclusión ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá.

“Una eventual decisión condenatoria tendrá efectos sobre la situación jurídica del compareciente en la JEP”, explicó la Jurisdicción, que sostuvo que se encuentra ante “la imposibilidad” de establecer si el señor Mendoza cometió el delito de secuestro extorsivo agravado”, porque la determinación de responsabilidad debe llegar por la justicia ordinaria.