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¿Cuándo es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para pasajeros que van atrás?

El uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros de vehículos en Colombia no solo es una obligación legal sino también una práctica fundamental para proteger la vida de los ocupantes.

Imagen de referencia del cinturón de seguridad / Getty Images / HAO ZHANG

El uso del cinturón de seguridad en Colombia, tanto para conductores como para pasajeros de automóviles, no solo es fundamental para garantizar la seguridad vial, sino que está regulado por normas vigentes.

Según el Ministerio de Transporte, el uso obligatorio del cinturón de seguridad en Colombia se encuentra ordenado por la Ley 769 de 2002, mejor conocida como el Código Nacional de Tránsito.

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Esta ley determina que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, ya sea que se encuentren en los asientos delanteros o en los traseros tanto en vehículos particulares como en vehículos de servicio público.

Así lo establece el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito:

  • Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
  • A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

La infracción por no usar el cinturón de seguridad al movilizarse en automóviles en Colombia conlleva una serie de sanciones, ya que las autoridades de tránsito pueden imponer multas tanto a los conductores como a los pasajeros que no cumplan con esta obligación.

De acuerdo con la Resolución 3027 de 2010, Artículo 1° – C – C.06 Codificación de las Infracciones de Tránsito, el no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004, “al conductor y/o propietario de un vehículo automotor se le impondrá una sanción de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes″.