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¿De cuánto es la prima de vacaciones para los docentes? Explicación según la norma

En el Decreto 1381 de 1997 se creó la prima de vacaciones que reciben los docentes adscritos centros educativos del Estado.

Profesor dictando clase, encima dinero colombiano (GettyImages)

Los docentes adscritos a las más de 90 Secretarías de Educación certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, tienen derecho a gozar de diferentes beneficios no solo por sus servicios prestados a la comunidad, sino también por estar presentes en el proceso de enseñanza de los niños, niñas y jóvenes del país; por eso, decretos como el 1381 de 1997, establece uno de los estímulos que se otorgan por ser maestro.

De acuerdo con lo indicado por la normativa, las personas que ejerzan la profesión de docencia en los centros educativos tanto rurales como urbanos, podrán solicitar una prima de vacaciones cada vez que se finalice el año académico y esta prestación económica no deberá entenderse como parte del salario, ni modificar los beneficios monetarios que reciba el maestro.

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ABC de la prima de vacaciones para los docentes

El Decreto 1381 de 1997 creó la prima de vacaciones para los docentes adscritos al Estado como parte de la política del Gobierno Nacional para “el mejoramiento profesional y social de los educadores”, sugiere la normativa. Además, el reconocimiento de esta prestación se hará tanto para los docentes que laboran en instituciones de calendario ‘B’ como en ‘A’ sin distinción.

Por su parte, el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones se hará “de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico”, agrega el Decreto 1796 de 2021, que hace pequeñas modificaciones al anterior texto.

¿De cuánto es la prima de vacaciones?

El valor de la prima de vacaciones corresponde al 40 % del salario mensual para los docentes adscritos antes de 1997 y del 50 % a partir de 1998; por lo tanto, para este último caso recibirían aproximadamente 15 días de salario.

Ahora bien, los maestros tendrán la posibilidad de acceder a esta prestación social cuando hayan laborado durante los 10 meses del año escolar y se hará efectiva dependiendo del calendario académico, es decir, para quienes están en ‘A’, será a partir del mes de diciembre; mientras que, en el ‘B’ se llevará a cabo en el mes de julio. Por su parte, el pago se efectuará “dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones”, señala el parágrafo 2 del Decreto 1381 de 1997.

Vale la pena aclarar que el dinero será entregado por las entidades territoriales para el caso de los docentes que no se encuentren financiados por el situado fiscal; por lo que, dichas instituciones “deberán incluir en sus presupuestos las partidas correspondientes para que esta prestación sea reconocida en el valor y forma”, explica la normativa previamente mencionada.