Pulso por la Procuraduría: ¿qué alternativas le quedan a ‘Pipe’ Córdoba?
Si los magistrados del Consejo de Estado decidieran hacerle caso a la Corte Constitucional, tendrían que enviar una respuesta al Gobierno Nacional y a la Corte.
Pulso por la Procuraduría: ¿qué alternativas le quedan a ‘Pipe’ Córdoba?
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Carlos Felipe Córdoba Larrarte. Foto: Contraloría
Semanas atrás, La W dio a conocer que la Corte Constitucional dio a conocer el documento que declaró la inexequibilidad de la norma que permitía a candidatos a procurador general homologar la experiencia obtenida en otras profesiones distintas al derecho.
Este pronunciamiento cerró las puertas a la aspiración de Felipe ‘Pipe’ Córdoba a la Procuraduría General de la Nación, en reemplazo de Margarita Cabello, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2021 y cuyo relevo debe producirse en 2025.
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Antes de eso, Sigue La W había revelado cómo se habían estado alineando las fuerzas que buscan llevar al excontralor Felipe Córdoba a la terna de la que se elige el nuevo jefe del Ministerio Público.
Ahora, La W conoció que la aspiración de Córdoba podría seguir viva debido a que un sector sostiene que la opinión del Consejo de Estado no es vinculante y, por consiguiente, depende de lo que diga la Corte Constitucional de manera definitiva.
Cabe recordar que la Corte Constitucional cerró la puerta a través de un fallo, pero, como hubo otra demanda que se presentó para la interpretación de otro artículo de la ley en cuestión, este hecho podría otorgar una última luz al final del túnel a Carlos Felipe Córdoba.
Sin embargo, hasta la fecha, si los magistrados del Consejo de Estado decidieran hacerle caso a la Corte Constitucional, tendrían que enviar una respuesta al Gobierno Nacional y a la Corte.
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Se cierra la puerta a aspiración de ‘Pipe’ Córdoba
La W conoció que después de un año, la Corte Constitucional publicó la sentencia de constitucionalidad de la reforma a la ley estatutaria de administración de justicia.
Esta decisión se conoce después de que, meses atrás, Sigue La W revelara cómo se estarían alineando las fuerzas que buscan llevar al excontralor Felipe Córdoba a la Procuraduría General de la Nación, en reemplazo de Margarita Cabello, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2021 y cuyo relevo debe producirse en 2025.
En el pasado, la Corte Suprema de Justicia había emitido una comunicación oficial para solicitar al ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, que eleve una consulta al Consejo de Estado para determinar cuál es el perfil o cómo debe ser la hoja de vida de la persona que aspire a ser procurador general de la Nación.
Esto, para saber si “los abogados podrían acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones que pertenezcan a la misma área del conocimiento” para que Córdoba pudiera sustentar su experiencia de 10 años, requerida para su postulación, por la suma de sus carreras.
Sin embargo, ahora la Corte Constitucional cerró la puerta a la aspiración de Felipe Córdoba cuando, el pasado martes 29 de mayo, dio a conocer el documento que, entre otras cosas, declaró la inexequibilidad de la norma que permitía a candidatos a procurador general de la Nación homologar la experiencia obtenida en otras profesiones distintas al derecho para completar los años de experiencia requeridos para ese cargo.
La norma que abría las puertas para que abogados recién graduados ocuparan el cargo de procurador era el segundo párrafo de este artículo de la ley:
ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL
Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:
- Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a tres (3) años.
- Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cinco (5) años.
- Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a diez (10) años.
- PARÁGRAFO 1. La experiencia de que trata el presente artículo deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.
- PARÁGRAFO 2. Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.
Sin embargo, la sentencia recién publicada por la Corte Constitucional señala lo siguiente:
- 1695. Por otra parte, la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la Rama Judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que les son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos. Por otra parte, la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la Rama Judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que les son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos.
Bajo este análisis, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 67, salvo el parágrafo segundo que se declara inconstitucional.
Corte Constitucional cierra puerta a aspiración de Pipe Córdoba a procurador
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