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Aprobaron la ‘Mesada 15′ para estos docentes en el magisterio: verifique los requisitos

Finalmente, se aprobó la ‘Mesada 15′ para los profesores. Conozca aquí quiénes son los beneficiarios y los que no podrán obtenerla.

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Los docentes son personas encargadas de desarrollar las diferentes labores académicas dentro de una institución educativa, es decir, se responsabilizan de la enseñanza o aprendizaje de sus alumnos, también llevan a cabo distintas actividades curriculares, mantienen reuniones con otros profesores y padres de familia o acudientes, así como brindan un “servicio de orientación estudiantil”, explica el Ministerio de Educación.

En ese sentido, para ser docente en una escuela adscrita al Gobierno Nacional, sea en el orden municipal, departamental, distrital o nacional, el ciudadano interesado deberá aplicar a las distintas vacantes publicadas en el ‘Sistema Maestro’ del Ministerio de Educación o participar en los concursos docentes ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Por su parte, una vez adquiera un cargo de profesor directamente con el Estado, se podrá afiliar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para el pago correspondiente de la prima, cesantías y pensión, así como acceder a los servicios de salud, entre otros beneficios otorgados.

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Con motivo de mejorar su remuneración, el magisterio lleva años en una fuerte lucha reclamando la aprobación de la ‘Mesada 15′, que les otorgaría a los profesores una mesada adicional a medio año, tema que finalmente se logró.

Así lo confirmó el Fomag por medio de sus canales digitales, quienes confirmaron la aprobación de la ‘Mesada 15′, pero con algunos factores clave para tener en cuenta alrededor de este apoyo económico.

Por ejemplo, no todos los docentes pensionados van a recibirla, ya que, según su normativa, los beneficios establecidos solo aplican si el derecho a la pensión se causó durante su vigencia.

Es decir, personas que hayan adquirido el derecho después de la Ley 238 de 1995 no pueden solicitar una mesada adicional basada en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, ya derogada.

Esta precisión es muy importante para entender el alcance del derecho a la mesada adicional de mitad de año para los docentes del sector oficial, las normativas y las reformas legislativas que han modificado su aplicación.

Requisitos para los docentes obtener la ‘Mesada 15′

El Fomag expuso los requisitos que deben cumplir los docentes para acceder a la ‘Mesada 15′ y son los siguientes:

  • Vinculación desde el 01 de enero de 1981: El docente debe estar vinculado a partir de esta fecha y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
  • Vinculación antes del 26 de junio de 2003: El docente debe haber sido vinculado como docente nacional o nacionalizado antes de esta fecha.
  • Para los docentes pensionados que adquirieron el estatus de pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, su mesada pensional no debe superar los 3 SMMLV.
  • Pensionados con estatus de pensión a partir del 31 de julio de 2011, sin importar la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o ‘Mesada 15′.
  • Se aplicará la normativa de prescripción vigente para el reconocimiento de la prima de mitad de año.

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