Terna para fiscal no debe estar conformada por al menos con un hombre: Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que los únicos requisitos son los explícitos en la Constitución, que exigen tener la misma experiencia de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
El Consejo de Estado determinó que no es indispensable que la terna para fiscal general de la Nación deba estar conformada por al menos con un hombre, y señaló que los únicos requisitos son los explícitos en la Constitución, (art 249,232) que exigen tener la misma experiencia de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión la tomó al resolver una acción de cumplimiento en contra de la terna conformada por solo mujeres para ocupar el cargo de fiscal general de la Nación, en la que se pedía incluir al menos un hombre. Aunque los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligieron a la fiscal general, Luz Adriana Camargo, el Consejo de Estado aún estudia varias peticiones en contra de la terna por cuota de género.
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Se cuestiona que la terna totalmente integrada por mujeres propicia un escenario de desigualdad y discriminatorio, que obstaculiza la participación de los hombres en los cargos de nivel directo en las entidades de orden nacional y contraria lo dispuesto en: “el artículo 13 constitucional y lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-371 del 2000″.
La acción de cumplimiento en contra de la Presidencia de la República por conformar la terna de solo mujeres pide anular la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que, mediante sentencia del 22 de febrero de 2024, declaró la improcedencia de la petición contra la terna.
Para el alto tribunal, el presidente de la República, al elaborar la terna para fiscal, solo tiene que verificar que cumpla con los requisitos de la Constitución que son: debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, ser abogado, colombiano y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Finalmente, el Consejo de Estado determinó que: “la acción de cumplimiento se torna improcedente cuando el actor tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber que estima desconocido, como ocurre en el caso concreto, razón suficiente para que la Sala confirme la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró la improcedencia de la acción, pero en atención a que las inconformidades del actor deben resolverse por el juez electoral encargado de conocer la controversia suscitada”, señaló el alto tribunal.