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Presidencia no es competente: Corte por demanda contra elección de Vladimir Fernández

El Consejo de Estado desestimó una demanda en contra de la elección del magistrado Vladimir Fernández por abandono del proceso de parte del demandante.

Vladimir Fernández. Foto: (Juan Diego Cano y Andrea Puentes - Presidencia).

Vladimir Fernández. Foto: (Juan Diego Cano y Andrea Puentes - Presidencia).

El Consejo de Estado desestimó una demanda que cursaba en contra de la elección del magistrado de la Corte Constitucional Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Presidencia de la República.

Según el demandante, Harold Sua, la elección del magistrado Fernández tenía un vicio porque no renunció a su cargo como secretario jurídico en el momento en que resultó elegido magistrado de la Corte Constitucional, y existía un precedente como lo fue el caso de Cristina Pardo, exsecretaria jurídica de Juan Manuel Santos, quién antes a su elección, sí renunció.

El demandante no aportó su dirección de domicilio o de correo electrónico, por lo que el Consejo de Estado le pidió una dirección para notificar a Fernández y publicar un aviso en dos periódicos nacionales para notificarle al magistrado de la existencia del proceso.

Este procedimiento advierte que se tienen 20 días hábiles para publicar los avisos: “la publicación de este aviso se debe realizar por una vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación, en el territorio de la respectiva circunscripción electoral (artículo 277, numeral 1, literal b)”, pidió la Corte a Sua.

Pero como no se aportaron las direcciones correspondientes, el Consejo de Estado, por abandono del proceso, desestimó la demanda por un aspecto de forma, ya que no se pronunció de fondo.

Además, le advirtió a la Presidencia de la República que no era competente para conceptuar, ya que días anteriores a la finalización el proceso, la secretaría jurídica, le hizo llegar al magistrado del Consejo de Estado, Pedro Pablo Vanegas, una solicitud de terminación por abandono y también pidió el archivo definitivo.

“Debe precisarse que revisado el auto admisorio de la demanda e incluso del contenido de dichas solicitudes no se advierte que, en este caso, la Presidencia de la República tenga la calidad de parte en el asunto de la referencia”, señaló el alto tribunal.

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