Judicial

Niegan demanda de inversores de DMG: para Consejo de Estado, la Nación no es responsable

La demanda pedía a la Nación una reparación económica por la pérdida de los dineros que invirtieron en la captadora ilegal de dinero DMG.

DMG. Foto: Colprensa

DMG. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado negó una demanda de un grupo de inversores de DMG Grupo Holding que le pedía a la Nación una reparación económica por la pérdida de los dineros que invirtieron en la captadora ilegal de dinero.

La demanda alegaba que las autoridades omitieron adelantar labores de inspección y vigilancia. Por eso, precisaron que “esa falta de gestión oportuna por parte del Estado condujo a la concreción de una confianza legítima alrededor de la autorización legal que tenía DMG para captar dineros del público”.

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Sin embargo, para el Consejo de Estado, en el expediente se probó que la Superintendencia Financiera advirtió, a través de diversos mecanismos, la falta de autorización que tenía la firma para captar dinero.

Además, recalcó que la Superintendencia de Sociedades la intervino y promovió su liquidación judicial, luego de que el Gobierno se viera forzado a decretar una emergencia social causada por la proliferación de esta y otras captadoras ilegales de dinero.

Para el Consejo de Estado, estas actuaciones demuestran que no hubo actuación ni omisión de las autoridades que pueda ser concebida como causante de los perjuicios.

Al contrario, se produjeron las actuaciones correspondientes a las competencias de la administración, lo que además desvirtúa la supuesta confianza legítima derivada de la falta de gestión de las autoridades. En cambio, sí hubo testimonios en los que se evidenció la falta de diligencia que tuvieron los propios demandantes a la hora de evaluar los riesgos de sus inversiones, pues admitieron no haber averiguado sobre los permisos que tenía DMG para captar dinero, a pesar de que la Superfinanciera ya había advertido sobre ese déficit.

Fue la falta de atención y cuidado de los demandantes la que dio lugar a los perjuicios, “teniendo en cuenta lo notorio de la irregularidad de un acuerdo basado en la promesa de rendimientos financieros que diferían de forma desproporcionada con los que normalmente son ofrecidos por las entidades financieras autorizadas”.

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