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EPS y prepagada deben prestar el servicio por ansiedad y depresión: Corte Constitucional

La Corte Constitucional estudió el caso de una adolescente de 15 años con síntomas de ansiedad y depresión que se quitó la vida y a quien se le impusieron barreras administrativas injustificadas_

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Photo by Rafa Elias

Un reciente fallo de tutela de la Corte Constitucional determinó que las EPS y la medicina prepagada deben prestar el servicio de salud frente a enfermedades como la ansiedad y la depresión.

La Corte estudió el caso de una adolescente de 15 años con síntomas de ansiedad y depresión que se quitó la vida y a quien se le impusieron barreras administrativas injustificadas para acceder al tratamiento que requería. Además, no se le garantizó la continuidad de la atención intrahospitalaria en la clínica en la que había sido internada.

Si bien la adolescente estaba siendo atendida en un centro especializado en salud mental que hacía parte de la red de servicios adscrita a la entidad de medicina prepagada, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS a la cual estaba afiliada, donde se procedió con su hospitalización. Ante este escenario, su madre pidió el amparo, “toda vez que se alteró abruptamente la continuidad de los tratamientos que ya se habían iniciado”.

En este caso, el alto tribunal reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable, que comprende el acceso a asistencias clínicas de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas o burocráticas por parte de las entidades responsables.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes esta situación adquiere una connotación reforzada, dado que se está ante sujetos de especial protección constitucional”, explicó.

La Corte ha estimado que los pacientes con enfermedades mentales, como los trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estas patologías. Lo anterior, porque afectan múltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, impiden el normal y adecuado desempeño de las actividades cotidianas, como el estudio o el trabajo, e implica un riesgo para la vida pues pueden ser causa de suicidios.

Por lo que finalmente, la Corte le llamó la atención a la EPS y a la entidad de medicina preparada a que, en adelante, garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes.

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