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¿Qué personas naturales deben facturar electrónicamente? Este es el tope, según la DIAN

¿Lo sabía? Conozca qué personas naturales están obligadas a facturar electrónicamente. Rangos de ingresos.

Facturación electrónica DIAN | Foto: GettyImages

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), cuenta con una factura electrónica que es la evolución de la factura tradicional, esta se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente, es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.

Desde el 1 de junio, se estableció que todos los comercios en Colombia, incluyendo tiendas de barrio y restaurantes, así como declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes, están obligados a realizar la facturación de forma electrónica.

Es importante destacar que la factura electrónica no eliminará por completo el uso del papel, ya que existen ciertos casos específicos y conforme a reglamentaciones particulares, que podrían exigir documentación física.

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¿Qué personas naturales deben facturar electrónicamente con la DIAN?

La facturación electrónica se trata de un servicio de software gratuito para todos los empresarios y responsables que deseen cumplir con la obligación, y cuenta con los siguientes requerimientos.

  1. Estar registrado en el RUT.
  2. Contar con un software de facturación electrónica.
  3. Tener un certificado de firma digital.

La facturación electrónica trae diversos beneficios relacionados con la automatización de proceso manuales, devoluciones automáticas, reducción de costos, optimización en búsqueda de documentos, mejoramiento de relaciones entre clientes y proveedores, mayor seguridad y facilidad en intercambio de documentos.

Las personas naturales que deben facturar electrónicamente, según expresa la DIAN, son:

  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
  • Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuenten con más de un establecimiento de comercio, explotación de intangible, usuarios aduaneros o que manejen consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.

Asimismo, deben facturar las personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios, y los contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación (RST).

¿Qué pasa si no realiza la facturación electrónica?

La Dian estableció una serie de sanciones para las personas que incumplan con la normativa de la facturación electrónica. Tenga en cuenta que, las multas pueden ser significativas, llegando a afectar seriamente la operatividad de las empresas.

Cabe resaltar que, aún existen personas que prefieren la facturación tradicional, sin embargo, esta decisión no es una opción, sino una obligación para todos los comerciantes, de modo que, tendrán que adaptarse a la facturación electrónica.

El reto se basa en garantizar que todos los sectores del comercio en Colombia cuenten con los recursos necesarios para cumplir la normativa establecida.