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¿Alguien que lleva 1 mes trabajando recibe prima en Colombia? Explicación según la Ley

Las empresas tendrán hasta el próximo 30 de junio para pagar la prima de servicios.

Hombre usando una máquina de coser, encima dinero colombiano (GettyImages)

Hombre usando una máquina de coser, encima dinero colombiano (GettyImages)

Cuando se suscribe un contrato laboral a término definido o indefinido, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento tanto de sus prestaciones sociales como vacaciones, cesantías, entre otros, así como al pago de la prima de servicios por el tiempo laborado. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), este dinero “corresponderá a 30 días de salario por año” y será desembolsado en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre.

Asimismo, el reconocimiento de la prima anual no debe ser entendida como un salario, ni ser computada como parte del salario, sino como un dinero extra que recibe cada trabajador dependiente de la compañía.

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Vale la pena aclarar que los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o de fincas, también recibirán la prima por sus labores prestadas, sin excepción.

¿Alguien que lleva 1 mes trabajando recibe prima en Colombia?

La respuesta es sí, pues de acuerdo con lo indicado por el Código Sustantivo del Trabajo, los empleados que tengan un contrato con todas las prestaciones sociales, tendrán derecho al reconocimiento de la prima “por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado”, es decir, quien lleve un mes trabajando, podrá acceder a este pago por los 30 días de servicio.

Ahora bien, en caso de que el empleador no reconozca o pague la prima de servicios, el trabajador podrá acudir al inspector de trabajo con el fin de presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones y así poder llegar a una conciliación monetaria, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho. Por su parte, también es posible dirigirse a la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal o consultorios jurídicos para recibir la asesoría necesaria.

De igual manera, el trabajador podrá presentar una demanda ante un juez laboral en caso de que no se llegue a una conciliación con el empleador e incluso solicitar la indemnización correspondiente a la que haya lugar. Asimismo, se debe aclarar que si el monto reclamado no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, $26′000.000 COP, “la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez”, sugiere el Ministerio.

¿De cuánto es la prima de servicios si lleva un mes laborando?

Según la calculadora del Ministerio del Trabajo, el trabajador que lleve un mes laborando para una empresa bajo un contrato con todas las prestaciones sociales, recibiría por la prima de servicios alrededor de $121.833 COP para el 30 de junio del presente año por devengar mensualmente un salario mínimo, es decir, $1′300.000 COP.

Por su parte, quien lleve seis meses trabajando y reciba también un salario mínimo como sueldo, la empresa deberá pagarle $731.000 COP por concepto de la prima de servicios.

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