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Por lío de contratación absuelven a Eugenio Gallardo, condenado por el ‘Cartel de la Toga’

El proceso tenía que ver con presuntas irregularidades en el convenio suscrito entre el representante legal de la Comercializadora Feralg Ltda y Alfredo Ape Cuello

Jueces tomando la decisión sobre Eugenio Gallardo. Foto: Suministrada.

Jueces tomando la decisión sobre Eugenio Gallardo. Foto: Suministrada.

La Sala de Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, absolvió al expresidente de la Cámara de Representantes y condenado por el ‘Cartel de la Toga’, Julio Eugenio Gallardo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El proceso tenía que ver con presuntas irregularidades en el convenio suscrito entre el representante legal de la Comercializadora Feralg Ltda y Alfredo Ape Cuello.

Resulta que cuando Gallardo fue presidente de la Cámara de Representantes, expidió la Resolución N°1067, mediante la cual ordenó la apertura de la licitación pública N°002, que consistió en la adquisición de equipos de cómputo e impresoras, al igual que otros elementos informáticos.

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Y en la licitación pública incluyó un nuevo requisito de evaluación de la propuesta económica, al establecer que los oferentes, para obtener una adecuada calificación, debían presentar propuestas por un valor no inferior al 97% del presupuesto destinado para la compra de los equipos y suministros, o si no la propuesta sería calificada con 0 puntos.

Finalmente, el proceso licitatorio se hizo con  el contrato 270 del 31 de agosto de 2006, por un valor de $1.940.000.000 y fue entregado a Ape Cuello, quien posteriormente fue sucesor de Gallardo.

El caso fue investigado por la sala especial de instrucción de la Corte Suprema, que acusó a Gallardo por incurrir en la modalidad de “omisión impropia o comisión por omisión”, por haber desconocido el deber de selección objetiva, así como los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación pública: “la selección del contratista debe ser objetiva, de acuerdo al ofrecimiento más favorable para la entidad y los fines que ella busca, a partir de los factores de escogencia contenidos en los pliegos de condiciones”, señaló.

Esto debido a que el pliego de condiciones  se cambió, según el proceso, para realizar algún tipo de favorecimiento, aunque por este delito, fue absuelto al principio de la investigación.

Posterior, el caso fue estudiado por la sala de primera instancia, que encontró acreditado el principio de confianza y, por lo tanto, absolvió por “atipicidad objetiva” a Gallardo de los cargos que le fueron atribuidos, esto significa que lo que se quería argumentar no se demostró.

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