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Proyecto de ley que establece topes al impuesto predial pasó primer debate en Congreso

Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, establece que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Congreso de la República. Foto: Getty Images.

Congreso de la República. Foto: Getty Images. / simonmayer

La Cámara de Representantes aprobó este miércoles el primer debate del proyecto de ley que establece topes al impuesto predial unificado.

El Gobierno señala que esto evita a que, por ejemplo, si el avalúo aumenta, en un caso hipotético, 3.000%, el impuesto no suba en ese mismo porcentaje, sino máximo un 30% del valor.

Hay que resaltar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

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El proyecto establece:

A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

  • Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

Los predios urbanos con destino económico, habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).

Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).

  • Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).

Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).

  • Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).

Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

  • Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
  • Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación, el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

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