Judicial

“No me han dado reporte aún”: fiscal Camargo sobre principios de oportunidad en caso UNGRD

La fiscal también habló de un principio de oportunidad, pero en esta ocasión, para los casos de violencia intrafamiliar.

Luz Adriana Camargo, fiscal general. EFE/ Corte Suprema Colombia.

Luz Adriana Camargo, fiscal general. EFE/ Corte Suprema Colombia. / Corte Suprema (EFE)

La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, dio varias declaraciones al finalizar la Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, en el Congreso de la Republica.

Camargo manifestó que las fiscales del caso de la UNGRD no le han dado ningún reporte sobre el principio de oportunidad que se habló para Olmedo López y Sneyder Pinilla.

“En este momento ese proceso está a cargo de un grupo muy competente de fiscales que no me han dado reporte aún”, dijo, refiriéndose a que no ha recibido información sobre algún principio de oportunidad.

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Principio de oportunidad en casos de violencia intrafamiliar

La fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, también puso sobre la mesa el principio de oportunidad para casos de violencia intrafamiliar: “Las mujeres que acuden a denunciar estos escenarios no necesariamente quieren que su esposo sea privado de la libertad, quieren una solución para la situación conflictiva que viven”.

También habló sobre la directiva 004 de 2023 que “constituye un instrumento de investigación que emana de la experiencia y conocimientos abonados por la entidad a lo largo de estos años y contiene, entre otros, 5 elementos cruciales”, son los siguientes:

  1. Promueve la ejecución oportuna y adecuada de los actos urgentes investigación en casos de muertes violentas de mujeres”.
  2. Insta a que la primera hipótesis investigativa ante la muerte violenta de una mujer sea el feminicidio y brinda pautas específicas para el desarrollo de actos de investigación tendientes a corroborarla o descartarla.
  3. Brinda desarrollos argumentativos específicos sobre los elementos subjetivos del tipo penal asociados a la identidad de género de la víctima, lo que permite la adecuada investigación y judicialización de feminicidios en mujeres trans, feminicidios lesbofóbicos y bifóbicos.
  4. Proporciona indicios que contribuyen a la efectiva identificación de los elementos contextuales del feminicidio, especificados en los literales del artículo 104A del Código Penal, incluyendo aquellos que transcienden la esfera íntima.
  5. Establece pautas de debida diligencia en casos de mujeres reportadas como desaparecidas en atención a su alto riesgo de feminicidio.

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