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Detenidos en estaciones de Policía, ¿una bomba de tiempo?

El panorama de la crisis carcelaria en el país continúa siendo crítico, tanto para hombres como para mujeres.

Juan Sebastián Moreno Collazos fue detenido el 12 de diciembre de 2022 por el delito de secuestro, se le impuso medida de aseguramiento y desde ese momento permaneció en la estación de Policía de El Guabal en la ciudad de Cali.

Moreno Collazos interpuso una tutela alegando que se violaron sus derechos fundamentales a la salud, vida, debido proceso, dignidad humana y familia por las condiciones infrahumanas y de hacinamiento en las que permanecía por más de año y tres meses. El Tribunal Superior de Cali amparó sus derechos y ordenó el traslado del sindicado a una cárcel.

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El Inpec impugnó el fallo argumentando que no era su responsabilidad “el manejo de las personas en detención preventiva en estaciones de policía, pues su cuidado y manutención les corresponde a las entidades territoriales

“Claramente se concluye que el departamento y los municipios deben atender en consecuencia a los sindicados o detenidos preventivamente, pues son su responsabilidad”, señaló el Inpec.

La Corte Constitucional, al resolver la impugnación, recordó que “las estaciones de policía o centros de detención transitoria no constituyen establecimientos carcelarios ni penitenciarios, desde que se emite la boleta de encarcelación, la persona recluida en uno de estos lugares queda bajo la disposición del INPEC y debe ser trasladada a una cárcel o penitenciaría en un plazo máximo de 36 horas”.

En consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal de Cali y el sindicado fue traslado a un centro carcelario donde se le debe garantizar, entre otros el derecho a la salud. Para juristas el fallo no solo es acertado, sino que recuerda que ni las estaciones de policía, Unidades de Reacción Inmediata y centros transitorios son lugares para personas condenadas o sindicadas.

Sin embargo, el panorama de la crisis carcelaria en el país continúa siendo crítico, tanto para hombres como para mujeres.

En el primero de los casos, en los 125 establecimientos carcelarios del país hay cupos para 81.923 personas privadas de la libertad, sin embargo, hay un total de 102.560, es decir una sobrepoblación de 20.637 internos, 25,1%.

Para el caso de las mujeres, hay 53 establecimientos carcelarios con cupo para 6.325 internas, sin embargo, hay 6.488, es decir una sobrepoblación de 163, correspondiente a un 2,58%. No es tan alto.

No obstante, la Defensoría del Pueblo advierte que el panorama en las estaciones de policía, Unidades de Reacción Inmediata, celdas del CTI y Centros Transitorios de Detención permanecen personas como el caso de la referida tutela, a quienes se les están vulnerando sus derechos.

Soluciones institucionales

Las Altas Cortes; el director de la Policía Nacional, general William Salamanca; la fiscal general, Luz Adriana Camargo; el ministro de Justicia, Néstor Osuna, entre otros, se reunieron para dar soluciones a la grave situación carcelaria que atraviesa el país.

Dentro de las mismas está el traslado de al menos 900 personas de estaciones de policía y centros transitorios de detención a establecimientos carcelarios y que se encuentran en condición de sindicados o condenados.

Otra de las soluciones que se conoció en las últimas horas tiene que ver con la donación de bienes incautados que sean objeto de extinción de dominio y estén en poder de la Sociedad de Activos Especiales para que sean utilizados como centros transitorios de detención. Para tal fin, los municipios, a través de sus alcaldes, podrán solicitar a la SAE estos inmuebles.

Todos los detalles a continuación:

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