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¿Quiénes se quedarán sin pago de prima de junio 2024? Estos trabajadores no la recibirán

Se acerca el pago de la prima de mitad de año. Consulte aquí si hace parte de los trabajadores que NO recibirán el beneficio económico.

Dinero colombiano | Foto: GettyImages

Dinero colombiano | Foto: GettyImages / Andrzej Rostek

La prima es un pago adicional que reciben algunos empleados a mitad y a final de año, por lo que constituye una obligación laboral para las empresas y un derecho para el trabajador.

Así lo determina el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prima de servicios a favor de todo empleado:

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”

Además, precisa que se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”

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La prima no está contemplada para los siguientes tipos de vinculación contractual:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios no reciben prima de junio, ya que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
  • Quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual ya se encuentra incluido el 30% del factor prestacional.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir, estudiantes del Sena o universitarios, ya que esta retribución es sólo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Trabajadores temporales, transitorio o independientes no tienen derecho al pago de la prima de junio.

¿Qué hacer si no le pagan la prima de mitad de año?

La primera prima del año debe llegar a más tardar el 30 de junio, y la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre. En caso de que usted sí deba recibir el dinero y los pagos no se efectúen para dichas fechas, los empleados podrían acudir a un juez laboral para exigir el pago que les pertenece.

Según expone el Ministerio de Trabajo en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el no pago de la prima puede traer varias consecuencias, entre ellas:

  • Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
  • Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
  • Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.

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