¿Podría caerse la reforma pensional en la Corte Constitucional? Esto dicen los abogados
Dos constitucionalistas explicaron cuál sería la decisión de la Corte Constitucional sobre la aprobación de la reforma pensional.
Ad portas de ser sancionada la reforma pensional, varios juristas y políticos anunciaron que presentarán demandas de inconstitucionalidad por posibles vicios de trámite, debido a que la reforma fue aprobada sin la discusión en la Cámara de Representes y lo que se hizo fue avalar el último texto que aprobó el Senado.
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En los micrófonos de La W habló el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, quien se refirió a si la reforma puede caerse en el alto tribunal. Para el constitucionalista, el texto no era desconocido para ninguno de los representantes.
“Recibido el proyecto, transcurrido los 15 días, venía la discusión del proyecto y entonces en la discusión, el proyecto no era desconocido, ni para la Cámara, ni para ninguno de los representantes porque eso había sido de conocimiento público, además, había tenido divulgación por los medios electrónicos”, señaló Beltrán.
Para el exmagistrado, el trámite, hasta ese momento, no violó la Constitución.
“Tenido en cuenta este trámite, hasta ahí, podría decirse que no hay violación de la Constitución porque para eso es que va a la plenaria. ¿Entonces qué fue lo que ocurrió? Se presentaban dos posiciones en el Congreso, discutir artículo por artículo, o algunos especiales de la ley; y la otra, darle aprobación a lo aprobado en el Senado”, dijo.
“Se presenta una proposición, acoger el proyecto de ley tal como lo acogió el Senado de la República, esa proposición fue discutida en el recinto de la Cámara de Representantes y luego fue sometida a aprobación de la Cámara, que decidió impartirle su aprobación”, señaló Beltrán.
Lo que quiere decir, para el jurista Beltrán, que hubo debate sobre lo que se discutía y luego aprobación de esa proposición.
“Por eso creo que no sería declarada inexequible en la Corte Constitucional, no porque se atropelló a un grupo de representantes que querían presentar proposiciones”, explicó Beltrán, quien aclaró que una forma de deliberar la reforma fue ponerla en el orden del día, someter a votación dicha propuesta, que fue aprobada por una mayoría.
Por otra parte, el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, el constitucionalista Kenneth Burbano, sostuvo que hay dos razones que ponen en riesgo la constitucionalidad de la ley de la reforma pensional:
“La primera es que la rama legislativa en Colombia es bicameral, se compone de Senado y Cámara de Representantes, y, por lo tanto, la aprobación de las leyes requiere que se cumpla estrictamente, con los debates previstos en la Constitución en ambas cámaras, entonces, la existencia de dos cámaras permite un ejercicio en el sistema de frenos y contrapesos en el interior del Congreso”, explicó Burbano.
Asimismo, mencionó que este argumento explica que así se debe garantizar la participación de todos los representantes de los ciudadanos con asiento en el Congreso.
Y como un segundo argumento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que la Cámara no puede remitirse a lo decidido por el Senado, sin el debate respectivo: “del mismo modo es necesario conocer lo que se aprueba, no se puede negar la posibilidad de proponer, de debatir o de ajustar textos, esto hace parte de las funciones y responsabilidades de la Cámara”, señaló Burbano.
También explicó el principio de consecutividad que podría estar comprometido, porque no se dio el debate en forma completa: “entonces si se incurre en estas irregularidades, se considera que el legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por elusión”, concluyó.
¿Podría caerse la reforma pensional en la Corte Constitucional? Esto dicen los abogados
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