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Personas que podrían heredar la pensión en el fondo público: ¿cambiaría con la reforma?

Le contamos qué dice el texto de la reforma aprobado recientemente por la Cámara de Representantes

Imagen referencia de pensiones junto al presidente Gustavo Petro y la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, sosteniendo el texto de la reforma pensional (GettyImages / Colprensa)

Imagen referencia de pensiones junto al presidente Gustavo Petro y la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, sosteniendo el texto de la reforma pensional (GettyImages / Colprensa)

La reforma pensional ha suscitado toda clase de opiniones de diferentes sectores debido a la polémica de varios de sus articulados; sin embargo, entre modificaciones realizadas en el texto principal, el pasado viernes 14 de junio fue aprobada en la plenaria de la Cámara de Representantes. En ese orden de ideas, se dará paso a un sistema de pilares con el fin de incluir a la mayor cantidad de la población al régimen pensional.

Dentro de los artículos más sonados por dicha reforma se encuentra el relacionado con que todos los afiliados deberán cotizar 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colpensiones y los ahorros excedentes a este umbral podrán ser dados de manera voluntaria a los fondos privados con el fin de aumentar la pensión recibida. De igual manera, en el texto que comprende 148 páginas con modificaciones, también se menciona quienes tendrían la posibilidad de heredar las pensiones en caso de fallecimiento del titular.

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¿Quiénes pueden heredar las pensiones en el fondo público y privado?

Con las normas que se rigen actualmente, cuando una persona fallece, “su pensión puede ser heredada dependiendo del régimen pensional en el que realizó su ahorro”, explica Porvenir, a este caso se le conoce como la ‘pensión de sobrevivencia’, pero ¿quiénes pueden reclamarla? Le contamos.

De acuerdo con lo informado por la Ley 100 de 1993, los beneficiarios para recibir la pensión de sobrevivientes son:

  • El cónyuge o compañero permanente del fallecido.
  • Los hijos menores de 25 años que se encuentren estudiando y que dependieran económicamente del causante al momento de su muerte.
  • Los padres solo si dependían económicamente del fallecido.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente del fallecido.

En ese orden de ideas, los sobrevivientes de la persona fallecida podrán adelantar el trámite ante la Administradora de Fondo de Pensión (AFP) pública o privada a la que pertenecía el ciudadano y, recibir mensualmente la pensión que el jubilado en su momento disfrutaba.

¿Qué cambia la pensión de sobrevivientes con la nueva reforma?

El texto presentado por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, explica a partir del capítulo IX, ubicado en el artículo 48, todo lo referente con la pensión de sobrevivientes aprobada por la plenaria de la Cámara de Representes; por lo tanto, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes serían:

  • De forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
  • En forma temporal, el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
  • Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre.

Entonces, no existe un cambio real sobre los beneficiarios que pueden solicitar la pensión de sobrevivientes; sin embargo, se debe tener en cuenta que con la nueva reforma, el reconocimiento monetario se realizará por medio del Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones.

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