Economía

Pensionados deberán declarar renta ante la DIAN este 2024, ¿desde cuándo?

Las pensiones que superen las 1.000 UVT están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta. Le contamos todos los detalles.

Pareja preocupada revisando facturas para la declaración de renta. En el círculo, billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Pareja preocupada revisando facturas para la declaración de renta. En el círculo, billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Para agosto, septiembre y octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, solicitará la declaración de renta a los colombianos que registren un patrimonio bruto que supere las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211.792.500 o que registren un ingreso total, por consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000. Ese límite también aplica para pensionados.

Según el Estatuto Tributario, los contribuyentes que reciben mensualmente una pensión menor a las 1.000 Unidades de Valor Tributario, es decir, alrededor de 47 millones de pesos, no están obligados a presentar el reporte de sus ingresos, patrimonio, ganancias y demás ante las entidades financieras. No obstante, en caso de superar ese tope, el pensionado deberá presentar la declaración de renta.

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¿Quiénes deben declarar renta en 2024?

En ese orden de ideas, los pensionados que tienen que declarar si alcanzan los topes establecidos por la Dian son quienes tengan:

  • Patrimonio bruto que al último día del año 2023 supere los $ 190′854.000.
  • Ingresos totales superiores a $ 59′377.000.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 59′377.000.
  • Compras y consumos superiores a $ 59′377.000.
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $ 59′377.000.

¿Qué debe hacer un pensionado antes de declarar renta?

Las personas que vayan a declarar renta deben contar con el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, allí deben tener la actividad económica ‘0020 Pensionado’ que se describe así:

“Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

Ojo, si el pensionado tiene otras actividades económicas, estas también deben estar plasmadas en el RUT, incluyendo las fechas desde que las ejerce y dependiendo de cuál le genera mayores ingresos.

La actualización del RUT se puede hacer mediante la página Muisca de la Dian. Es importante tener una cuenta o registrarse y seguir las indicaciones del sistema.

¿Cuándo se hace la declaración de renta en 2024?

Para saber esta información debe verificar cuáles son los últimos dígitos de su NIT o Número de Identificación Tributaria. Dependiendo de ese dato, deberá declarar renta en la fecha señalada por la Dian para 2024:

  • 1 y 2: 12 de agosto del 2024
  • 3 y 4: 13 de agosto del 2024
  • 5 y 6: 14 de agosto del 2024
  • 7 y 8:15 de agosto del 2024
  • 9 y 10: 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12: 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14: 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16: 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18: 23 de agosto del 2024
  • 19 y 20: 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22: 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24: 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26: 29 de agosto del 2024
  • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024.

Es importante mencionar que puede ser sancionado en caso de no realizar la declaración de renta el día que a su NIT le corresponda.

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