¿Para quiénes aplica la reforma pensional? Algunos pensionados seguirán con modelo actual
La reforma pensional está cada vez más cerca de convertirse en ley. Sin embargo, hay algunos pensionados que no se verán afectados y seguirán con el sistema actual. Aquí los detalles.
Después de un largo y espinoso camino, la reforma pensional es la primera del presidente Gustavo Petro que logra ser aprobada en el Congreso de la República, uno de los principales proyectos sociales del Gobierno Nacional.
Esto se logró tras el consenso de los congresistas con 86 votos por el ‘Sí’ y 31 por el ‘No’, obteniendo mayorías mientras se tomaba la decisión de aprobar el texto tal como llegó desde el Senado, sin hacerle modificaciones, acción que si bien generó molestias en sectores de oposición, acabó en su aprobación.
Esta reforma obliga a los ciudadanos a aportar a su pensión en un fondo público por ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, y desde allí ahorren en los fondos privados. Esto, con el objetivo de liberar recursos económicos para dar ayudas a los adultos mayores que no tienen pensión.
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Según expresa el texto, si no pasa nada que pueda frenar el proceso, la reforma empezará a regir desde el 1 de julio de 2025, pero no aplicará para todos. Las excepciones están relacionadas con la cantidad de semanas cotizadas que tenga el ciudadano.
La reforma pensional NO aplicará para quienes hayan cotizado la siguiente cantidad de semanas al momento en que empiece a regir la reforma:
- Las mujeres que han cotizado más de 750 semanas se quedarán con el régimen actual.
- Los hombres que han cotizado más de 900 semanas se quedarán en el régimen actual.
Si le aplica la reforma, ¿lo obligarán a cotizar en Colpensiones?
Lo que hace este proyecto de reforma es eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, pasando de tener reglas diferentes para el acceso a la pensión a complementarse en un único sistema.
El nuevo sistema de protección a la vejez estaría dividido en cuatro pilares:
- Pilar solidario: busca entregar auxilios económicos a adultos mayores vulnerables de 65 años en hombres y 60 para las mujeres que no cuenten con pensión. Además, establece una renta básica solidaria para hombres mayores a 55 años y mujeres de 50 años con discapacidad que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no posean fuentes de ingresos. No tiene relación con Colpensiones ni con los fondos privados.
- Pilar semicontributivo: enfocado a todas las personas afiliadas que están en la informalidad, hombres de 65 y mujeres de 60 años que no cumplan con los requisitos para pensión, pero que han aportado, tendrán un beneficio económico costeado a partir de sus propios aportes y una contribución del Estado.
- Pilar contributivo: Los trabajadores formales (dependientes e independientes), servidores públicos o personas con capacidad de pago estarán en este pilar. El umbral es de 2.3 SMMLV. Es decir, si una persona gana, por ejemplo, 4 SMMLV, lo correspondiente a 2.3 SMMLV se irán a Colpensiones, y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de preferencia del cotizante. También, es importante recordar que, no se modifica la edad de pensión ni en hombres (62), ni mujeres (57).
Es importante destacar que en el pilar contributivo estarán quienes coticen de forma estable la pensión. Con la reforma pensional, los aportes que hagan por ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, más o menos 2,9 millones de pesos, irán a Colpensiones, y el resto se dirigirá al fondo privado que elijan. Al pensionarse, tendrán pensión del régimen público, con subsidio estatal, solo por ese primer tramo, y el restante bajo las reglas del juego de los fondos privados.
Con esta medida, se garantiza un aumento del recaudo del fondo público y se reducen los subsidios estatales a las pensiones altas.
- Pilar voluntario: las personas con capacidad de pago podrán realizar un aporte adicional, para en el futuro garantizar una mejor pensión para su vejez.