Jornada laboral se reducirá en julio: estas son las personas que no tendrán el beneficio
Los trabajadores pasarán a trabajar un máximo de 46 horas a la semana de acuerdo con lo establecido en el cronograma que determinó la Ley 2101 de 2021.
El 16 de julio de 2024, la reducción de la jornada laboral en Colombia continuará, por lo que las personas empleadas del país tendrán que restarles una hora a sus labores semanales al interior de las empresas a las que pertenecen.
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De esta forma, a partir de esa fecha, los trabajadores pasarán a trabajar un máximo de 46 horas a la semana, de acuerdo con lo establecido en el cronograma que determinó la Ley 2101 de 2021.
El objetivo a largo plazo es que, para 2026, la jornada laboral en Colombia pase a ser de 42 horas semanales, de acuerdo con el siguiente calendario:
- 2023: -1 hora
- 2024: -1 hora
- 2025: -2 horas
- 2026: -2 horas
Tenga en cuenta que, según lo establecido por la ley, esta reducción no debe afectar la remuneración de los trabajadores, así como tampoco eximirá al empleado de cumplir sus obligaciones asignadas.
Además, es importante destacar que esta reducción no afectará la remuneración de los trabajadores, ni eximirá al empleado de sus obligaciones en el trabajo.
¿Quiénes no se beneficiarán de la reducción de jornada laboral?
La Ley 2101 de 2021 determina que la reducción de la jornada laboral aplica a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados por contrato laboral, así como para trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, ya sean internos o externos.
Sin embargo, si bien la ley establece el calendario de implementación para la reducción de la jornada laboral, también precisa a qué trabajadores del país no les aplicará.
Este es el listado:
- Servidores públicos, excepto quienes trabajen en empresas del Estado y cuya relación laboral opere bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales, como quienes tienen contrato a tiempo parcial o con jornadas inferiores al mínimo semanal (46 horas a partir del próximo 16 de julio).
- Menores de edad con contrato laboral y permiso del Ministerio de Trabajo, pues tienen un horario especial inferior al mínimo semanal.
- Trabajadores que ocupen cargos de dirección, confianza o de manejo, con previo acuerdo con la empresa.
- Independientes por cuenta propia.
- Trabajadores por honorarios o informales (sin contrato laboral).