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Condenan a exgobernadora del Huila por contrato para explotación de aguardiente doble anís

La Corte Suprema resolvió la situación jurídica de Cielo González, negó la prisión domiciliaria y le ordenó el INPEC su traslado inmediato a un centro de reclusión.

Condenan a exgobernadora del Huila por contrato para explotación de aguardiente doble anís. Foto: Captura de pantalla.

Condenan a exgobernadora del Huila por contrato para explotación de aguardiente doble anís. Foto: Captura de pantalla.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia leyó el fallo contra la exgobernadora del Huila, Cielo González, y la condenó a seis años y siete meses de prisión por irregularidades con el contrato de concesión para la explotación del aguardiente doble anís.

La condena en primera instancia es por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.

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En la misma decisión, la Corte Suprema de Justicia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se ofició al Inpec para el traslado de la exfuncionaria González a un centro carcelario.

Este proceso está relacionado con las irregularidades en el contrato de concesión para la explotación del aguardiente doble anís que, al parecer, habría terminado por favorecer, sin ninguna razón jurídica, a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA).

En un fallo de 387 páginas con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, el alto tribunal desarrolló las razones por las cuales el contrato tuvo varias irregularidades:

  • En los estudios previos N° 0095 del 7 de febrero, 498 del 4 de marzo y 791 del 23 de agosto de 2012, correspondientes a los contratos interadministrativos: 0069, 0302 y 0537 de 2012 elaborados en Neiva, se omitió hacer referencia a las opciones con las que contaba el Departamento para superar la necesidad del momento.
  • No se realizó análisis sobre la mejor opción desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico.
  • No se establecieron criterios de verificación habilitantes que debieran ser cumplidos por los proponentes, frente a la necesidad que pretendía satisfacer la entidad.
  • No se refirieron a los factores de comparación para determinar la mejor opción.
  • No se cuantificaron los aportes de cada parte.
  • Se incluyó la condición de estar registrado el proponente en el INVIMA para la producción y distribución de Aguardiente Doble Anis, la cual solo podía cumplir la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
  • En los estudios previos 498 de 4 de mayo de 2012, dentro de la justificación y la forma de solventar la necesidad, se incluyó que solo la FLA aparecía con registro sanitario vigente en el INVIMA para producir Aguardiente DobleAnís y de las etiquetas
  • No se hizo referencia al presupuesto para la contratación, según el artículo “3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012.”

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