Actualidad

¿Qué docentes tienen derecho a la ‘pensión gracia’ en Colombia? Explicación nueva sentencia

Esta pensión es otorgada para los docentes del orden municipal, departamental, distrital o nacional que cumplan un mínimo de años en el servicio.

Profesor escribiendo en una pizarra y encima dinero colombiano (GettyImages)

Los docentes son personas encargadas de desarrollar las diferentes labores académicas dentro de una institución educativa, es decir, se responsabilizan de la enseñanza o aprendizaje de sus alumnos, también llevan a cabo distintas actividades curriculares, mantienen reuniones con otros profesores y padres de familia o acudientes, así como brindan un “servicio de orientación estudiantil”, explica el Ministerio de Educación.

En ese sentido, para ser docente en una escuela adscrita al Gobierno Nacional, sea en el orden municipal, departamental, distrital o nacional, el ciudadano interesado deberá aplicar a las distintas vacantes publicadas en el ‘Sistema Maestro’ del Ministerio de Educación o participar en los concursos docentes ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Por su parte, una vez adquiera un cargo de profesor directamente con el Estado, se podrá afiliar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para el pago correspondiente de la prima, cesantías y pensión, así como acceder a los servicios de salud, entre otros beneficios otorgados.

Le puede interesar

¿Qué es y quiénes pueden obtener la ‘pensión gracia’?

De acuerdo con el Consejo de Estado, la ‘pensión gracia’ fue creada en la Ley 114 de 1913, donde se define “como una prestación concedida a los docentes, con el fin de reconocerles su dedicación, entereza y esfuerzo en su gestión de la educación”; sin embargo, para recibir este beneficio económico deberán cumplir con varios requerimientos establecidos en la norma y diligenciar los documentos solicitados que son de fácil acceso en el portal oficial de La Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP).

Teniendo lo anterior en cuenta, los docentes de establecimientos educativos del Estado podrán solicitar este reconocimiento económico si tienen 50 años, son maestros oficiales con una trayectoria de 20 años y su vinculación fue antes del 31 de diciembre de 1980, sugiere la UGPP.

¿Qué dice la nueva sentencia sobre la ‘pensión gracia’?

Aunque los requerimientos mencionados se mantienen actualmente, la sentencia 41001-23-33-000-2015-00256-01 resuelta por la Sección Segunda del Consejo de Estado y dada a conocer hace poco, tomó la decisión de unificar la jurisprudencia porque en 2010 se creó una postura la cual reconocía que la ‘pensión gracia’ podía ser otorgada también a los docentes que no cumplieran 20 años de servicio exigidos por la Ley 114 de 1913, solo si sufrieron algún tipo de invalidez que les impidió completar el tiempo exigido.

Sin embargo, con la nueva sentencia, el reconocimiento de la ‘pensión gracia’ solo deberá contemplar a aquellos docentes que completaron los 20 años de servicio en el orden territorial y no procederá “si el docente no cumplió por haber sido declarado en estado de invalidez o por haber fallecido, aun cuando hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido”, explica el Consejo de Estado.

Por lo tanto, de acuerdo con la nueva postura, “la existencia de invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios”, indica.