Economía

Prima de mitad de año: ¿cuál es el plazo máximo para recibirla y qué pasa si se vence?

El monto de la prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado.

Imagen de referencia de falta de dinero. Foto: Javier Zayas / Getty Images

Imagen de referencia de falta de dinero. Foto: Javier Zayas / Getty Images / Javier Zayas Photography

En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que los empleadores pagan a sus empleados, la cual se considera una retribución adicional al salario y está destinada a reconocer el esfuerzo y el trabajo realizado en el transcurso del año.

El monto de la prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Es o quiere decir que el empleado debe recibir en total el equivalente a 30 días de salario por año, siempre y cuando haya trabajado todo el semestre correspondiente.

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En caso de que no haya trabajado el semestre completo, la prima se calcula en proporción al tiempo trabajado.

De este modo, la prima de servicios se paga en dos partes:

  1. Se paga a más tardar el 30 de junio y corresponde a los primeros seis meses del año.
  2. Se paga a más tardar el 20 de diciembre y corresponde a los últimos seis meses del año.

La prima de servicios está regulada principalmente por el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, específicamente en el artículo 306 y siguientes, y también por la Ley 1788 de 2016, que extiende este derecho a los trabajadores domésticos.

¿Qué pasa si no me pagan la prima a tiempo?

La prima de servicios debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, si bien debe tener en cuenta que estos plazos y normas relacionadas con la prima de servicios aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o califiquen como empleados dependientes.

Por eso, los trabajadores con contrato por prestación de servicios no están cubiertos por estas disposiciones.

Si usted tiene derecho a prima de servicios y su empleador excede los plazos máximos fijados por la ley para pagarle la prima30 de junio o 20 de diciembre, según corresponda–, existen mecanismos que le permitirán reclamar el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.

Para ello, el Ministerio de Trabajo ha determinado que al empleador le pueden ser impuestas multas entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, los jueces pueden ordenar el pago de una indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

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