La universidad que emitió concepto a favor de candidatura de Felipe Córdoba a Procuraduría
W Radio conoció el auto expedido por el magistrado Vladimir Fernández en el cual invitaron a varias universidades a emitir su concepto.
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Carlos Felipe Córdoba Larrarte. Foto: Contraloría
La W conoció un nuevo episodio relacionado con la intención del excontralor Felipe ‘Pipe’ Córdoba de llegar a ser el próximo procurador general de la Nación.
En días pasados, La W reveló que existe una sentencia de la Corte Constitucional que, en principio, cierra la puerta a las aspiraciones de Córdoba al declarar la inexequibilidad de la norma que permitía a candidatos a procurador general homologar la experiencia obtenida en otras profesiones distintas al derecho.
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Sin embargo, La W ahora conoció que, en este momento, la Corte Constitucional está estudiando una demanda a través de la cual se busca volver a abrir esa puerta a través del análisis de otras normas, entre ellas una contenida en la Constitución y la ley que fue creada para permitir la inserción laboral a los jóvenes.
De este modo, La W conoció en exclusiva auto que expidió el magistrado Vladimir Fernández invitando a varias entidades –sobre todo universidades– para que dieran su concepto con respecto a lo que se está demandando. Así, el documento invitó a varias prestigiosas facultades de Derecho como la Universidad Javeriana, la Universidad Nacional, la Universidad del Rosario (Jurisprudencia), la Universidad Externado y la Universidad Libre. Sin embargo, ninguna de estas instituciones respondió al llamado.
Pero eso no es todo: hubo una universidad que sí apareció para brindar su concepto, pese a que no había sido convocada.
Se trata del Politécnico Grancolombiano, la misma universidad que le garantizó a Felipe Córdoba su título como abogado y que ahora, en este concepto emitido el 11 de junio 2024, le dice al magistrado Vladimir Fernández que su decisión debería inclinarse para favorecer al excontralor.
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Corte Constitucional cierra puerta a aspiración de Pipe Córdoba a procurador
El pasado 6 de junio, La W conoció que después de un año, la Corte Constitucional publicó la sentencia de constitucionalidad de la reforma a la ley estatutaria de administración de justicia.
Esta decisión se conoce después de que, meses atrás, Sigue La W revelara cómo se estarían alineando las fuerzas que buscan llevar al excontralor Felipe Córdoba a la Procuraduría General de la Nación, en reemplazo de Margarita Cabello, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2021 y cuyo relevo debe producirse en 2025.
En el pasado, la Corte Suprema de Justicia había emitido una comunicación oficial para solicitar al ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, que eleve una consulta al Consejo de Estado para determinar cuál es el perfil o cómo debe ser la hoja de vida de la persona que aspire a ser procurador general de la Nación.
Esto, para saber si “los abogados podrían acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones que pertenezcan a la misma área del conocimiento” para que Córdoba pudiera sustentar su experiencia de 10 años, requerida para su postulación, por la suma de sus carreras.
Sin embargo, ahora la Corte Constitucional cerró la puerta a la aspiración de Felipe Córdoba cuando, el pasado martes 29 de mayo, dio a conocer el documento que, entre otras cosas, declaró la inexequibilidad de la norma que permitía a candidatos a procurador general de la Nación homologar la experiencia obtenida en otras profesiones distintas al derecho para completar los años de experiencia requeridos para ese cargo.
La norma que abría las puertas para que abogados recién graduados ocuparan el cargo de procurador era el segundo párrafo de este artículo de la ley:
ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL
Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:
- Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a tres (3) años.
- Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cinco (5) años.
- Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a diez (10) años.
- PARÁGRAFO 1. La experiencia de que trata el presente artículo deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.
- PARÁGRAFO 2. Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.
Sin embargo, la sentencia recién publicada por la Corte Constitucional señala lo siguiente:
- 1695. Por otra parte, la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la Rama Judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que les son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos. Por otra parte, la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la Rama Judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que les son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos.
Bajo este análisis, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 67, salvo el parágrafo segundo que se declara inconstitucional.
Corte Constitucional cierra puerta a aspiración de Pipe Córdoba a procurador
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