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Estos son algunos de los plásticos de un solo uso que saldrán del mercado a partir de 2024

A pesar de que la ley contempla sustituir más de 10 tipos de plástico de un solo uso, por el momento la transición iniciará con 6 productos que serán descontinuados a partir del 7 de julio del 2024.

Plásticos de un solo uso. Foto: Getty Images

A partir del próximo 7 de julio, entrará en vigor la Ley 2232 de 2022 con la que se busca reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia, es decir, aquellos productos fabricados con materiales plásticos que están diseñados para ser utilizados una sola vez antes de ser desechados.

Estos plásticos generalmente no están destinados a ser reutilizados ni reciclados y son comunes en envases y productos de consumo gracias a su bajo costo y practicidad. Sin embargo, por esa razón también suponen una fuente significativa de contaminación ambiental debido a que tienden a acumularse en distintos ecosistemas –como los océanos–, donde pueden causar daño a la vida natural mientras tardan cientos de años en descomponerse.

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Por eso, la norma aprobada hace dos años estableció que esta propuesta legislativa busca “la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”.

A pesar de que el documento contempla sustituir más de 10 tipos de plástico de un solo uso, por el momento la transición iniciará con 6 productos que serán descontinuados a partir del 7 de julio del 2024.

Estos seis productos iniciales son los siguientes:

  1. Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar objetos, mercancías o paquetes, que no sean reutilizables.
  2. Bolsas utilizadas para embalaje de periódicos, revistas, publicidad, facturación o lavandería.
  3. Rollos de bolsas vacías para embalaje de alimentos al granel en tiendas o supermercados, exceptuando los productos de origen animal.
  4. Mezcladores o pitillos.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  6. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con punta de algodón.

Los otros productos que contempla la ley y que más adelante eventualmente saldrán del mercado son los siguientes:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (que sean parte de unidad constitutiva de venta).
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas y hongos frescos.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.