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¿Cuál es la diferencia entre un comparendo y una multa? Esto dice la Ley

Aunque estos términos son usados como sinónimos muchas veces, albergan una gran diferencia. Le contamos qué dice el Código Nacional de Tránsito.

Policía de tránsito revisando papeles a un conductor (Colprensa)

Policía de tránsito revisando papeles a un conductor (Colprensa)

Los comparendos y las multas son infracciones impuestas por las autoridades de tránsito competentes, sea la Policía Nacional o los agentes civiles que existen actualmente; sin embargo, estos dos términos suelen ser confundidos a menudo por la ciudadanía que consideran significan lo mismo o pueden llegar a ser sinónimos; no obstante, el Código Nacional de Tránsito Terrestre sugiere dentro de su glosario, la gran diferencia entre estas palabras.

Antes de ahondar en el tema, vale la pena resaltar que, a corte de 2023, se impusieron en Bogotá 1.495 órdenes de comparendo por conducir bajo el estado de embriaguez, de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Movilidad y la infracción que más se comete en el territorio nacional se relaciona con estacionarse en un lugar prohibido, lo que equivale a una multa categoría C de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) que, para 2024, es de $650.000 COP.

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Multa y comparendo: ¿qué significan estos términos?

De acuerdo con el glosario publicado por el Código Nacional de Tránsito, el comparendo se refiere a una “orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”, es decir, el documento donde se realiza la citación a la persona que comete la falta.

Mientras que, la multa es “una sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”; en ese sentido, la cantidad de dinero que se debe pagar por sanear una infracción.

¿Cuál es la diferencia entre multa y comparendo?

Teniendo lo anterior en cuenta, la principal diferencia entre ambos términos radica en que el comparendo se trata de la orden física de la infracción y la multa, el dinero que se debe cancelar por la falta cometida, estas se representan en categorías de la A hasta la F, siendo esta última letra, la representación de las multas más costosas, donde el infractor podría pagar alrededor de 1440 salarios mínimos diarios o $62′400.000 COP.

En ese orden de ideas, el Ministerio del Transporte sugiere que cuando una persona recibe una orden de comparendo se busca que acuda ante una “autoridad de tránsito competente con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó la infracción”; luego, tendrá la oportunidad de aceptar de manera voluntaria “la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente”; asimismo, acceder a los descuentos correspondientes por pronto pago.

¿Cómo saber si tiene multas pendientes de pago?

El proceso para conocer las multas de tránsito pendientes de pago es muy sencillo, pues los capitalinos interesados podrán hacer la consulta por medio de la Secretaría de Movilidad, para ello deberán:

  • Ingresar a la página oficial de la ‘Secretaría de Movilidad’ o dar clic en el siguiente enlace: https://www.movilidadbogota.gov.co/
  • En la parte inferior, ubicar y dar clic en el botón ‘Consulta y pago de comparendos’.
  • Luego, oprimir en ‘Consulte aquí comparendos, acuerdos de pago y embargos’.
  • Digitar tipo y número de documento, así como la placa del vehículo a revisar y dar clic en ‘Consultar’.

Tras realizar estos pasos, el sistema le mostrará automáticamente las multas pendientes de pago para que sean canceladas a través de las formas autorizadas, sea en ventanillas de bancos o en línea.

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