¿Qué pasa con los afiliados de una EPS en liquidación? Esto establece el decreto 719-2024
Si una EPS cierra, ¿qué pasa con sus afiliados? No se quedarán sin acceso a salud, conozca aquí cómo es la regulación en estos casos.
Tras el anuncio de la EPS Sura de presentar un Programa de Desmonte Progresivo ante el Gobierno Nacional, con el objetivo de retirarse del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los colombianos se han mostrado con temor ante la posibilidad de quedarse sin el servicio y que sus procedimientos se vean aplazados o perjudicados.
Esto ha generado una migración masiva de afiliados a otras EPS, lo que acaba siendo catastrófico por los enredos que se desarrollan en el traspaso de historias clínicas, datos personales, cirugías programadas, entre otros.
Es importante destacar que la EPS Sura aseguró que continuará prestando los servicios hasta que solucione tanto su situación de desmonte como la de sus usuarios, quienes no quedarán desprotegidos, pues el decreto 719 de 2024 reglamenta esta situación.
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Si una EPS cierra, ¿qué pasa con sus afiliados?
El decreto 719 de 2024 establece las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el país, ya que se trata de un complemento del Decreto 780 de 2016, abordando temáticas como el retiro o liquidación voluntaria de las EPS.
El objetivo de este es asegurar que los usuarios mantengan la cobertura y acceso a los servicios de salud sin interrupciones, buscando reasignarlos a otras EPS fortaleciendo su capacidad para atender las necesidades del nuevo público que ingresa.
¿Cómo es el proceso de reasignación de afiliados a otra EPS?
Según expresa el documento, si una Entidad Promotora de Salud se retira o se liquida, la Superintendencia de Salud “debe ordenar la entrega inmediata de las bases de datos de los afiliados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Ministerio de Salud”.
Esto para que estas entidades sean las encargadas de la reasignación de los afiliados, dando garantías de que los núcleos familiares permanezcan integrados y en el mismo municipio o distrito donde se encontraban.
Asimismo, en cuanto a la EPS receptora, esta deberá “tomar medidas para asegurar la continuidad del aseguramiento y los tratamientos médicos en curso”.
Es importante destacar que después de 60 días desde la asignación, el afiliado tendrá la posibilidad de trasladarse a otra EPS de su preferencia, en caso de que así lo quiera.
¿Cuáles son las obligaciones de la EPS que reciba a los afiliados?
En el mismo decreto se expresa que las EPS receptoras tendrán la obligación de:
- Publicar en su página web y canales digitales los números de contacto, direcciones, números telefónicos, y detalles sobre la red de urgencias y atención básica.
- Informar a pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes sobre la red de salud disponible para los servicios que requieren.
- Garantizar el 100% de la continuación de procesos y servicios de salud en curso que tenga el afiliado.
- Asistir disciplinadamente a las mesas de concertación convocadas por la Superintendencia Nacional de Salud para promover acuerdos.