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Maestros deben acreditar, sin excepción, 20 años para ‘pensión gracia’: Consejo de Estado

La decisión aplica para los maestros de las entidades territoriales.

Salón de clases, imagen de referencia | Foto: GettyImages / Busà Photography

Por orden del Consejo de Estado, los maestros de las entidades territoriales deben acreditar, sin excepciones, los 20 años al servicio de la enseñanza para poder acceder a la “pensión gracia”.

La decisión la tomó la Sección Segunda del alto tribunal al unificar la jurisprudencia, debido a una postura que existía desde el año 2010, en la que se les reconocía la “pensión gracia” a los docentes que no cumplieran con el tiempo de servicio de 20 años exigidos por el artículo 1.° de la Ley 114 de 1913 porque adquirieron algún tipo de invalidez que les impidió completarlo. Aún así, sí alcanzaron a laborar las tres cuartas partes, es decir 15 años.

De acuerdo con esta decisión de la Sección Segunda, la existencia de la invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicio ya que, según esta ley, no existen excepciones al respecto, ni siquiera por razones de salud.

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El Consejo de Estado fue enfático en esta postura y señaló que “la interpretación histórica y teleológica de la Ley 114 de 1913 tampoco conlleva a deducir la existencia de alguna excepción”.

Y explica que, por el contrario, la creación de la “pensión gracia” tuvo como razón otorgar una “recompensa” para los docentes territoriales por dedicar 20 años al servicio de la enseñanza, pese a las precarias condiciones salariales y de trabajo, inferiores a las de los docentes nacionales.

Se precisó que “tales circunstancias desaparecieron en virtud del proceso de nacionalización ordenado por la Ley 43 de 1975 y con su inclusión en el sistema pensional general”.

El caso por el que se pronunció la corporación

La demanda la presentó Ana Victoria Andrade para poder reclamar la “pensión gracia” de su esposo José Orlando Vega, quien murió.

Sin embargo, Vega sólo completó los 17 años de servicio docente a los 50 años de edad porque fue retirado del servicio a partir del 21 de julio de 1993 por presentar una pérdida de la capacidad laboral del 85% y falleció el 9 de mayo de 1996.

Para su esposa, se desconocieron sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, puesto que al negar la prestación se atentó contra su mínimo vital sin una justificación legal y se actuó en contravía de sus derechos adquiridos. Además, advirtió que no se le dio el mismo trato que a otros docentes que sí obtuvieron el reconocimiento. “Esta actuación quebrantó sus derechos laborales a la remuneración mínima vital y móvil, a la irrenunciabilidad y a la favorabilidad”, señala el proceso.

Y alega que sí se cumplió con los requisitos para acceder a la “pensión gracia” porque completó las dos terceras partes del tiempo de servicio, tal y como lo consideró la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B del 30 de septiembre de 2010. Justo por esta razón la Corte se vio obligada a unificar la jurisprudencia.

Aún así, el alto tribunal estudió el caso y concluyó que el cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni de equidad, además de que tampoco procede el reconocimiento de la “pensión gracia” sin acreditar los 20 años del servicio docente.