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¿Cuál es el porcentaje de pensión que recibe un profesor público en Colombia?

¿Lo sabía? En Colombia rigen dos sistemas de pensión para los profesores. Conozca cómo funciona el sistema para cada uno, sus requisitos y porcentajes.

Profesora, imagen de referencia | Foto: GettyImages / Choreograph

El régimen de prestaciones que regula la pensión de jubilación y/o vejez de los profesores nacionales y nacionalizados, vinculados al servicio público educativo oficial, se encuentra actualmente dividido en dos categorías.

  • Régimen de pensión ordinaria de jubilación para aquellos vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003.
  • Régimen pensional de prima media para los vinculados después de la vigencia de la Ley.

Entre los requisitos principales para acceder a una pensión, los docentes deben cumplir requisitos como alcanzar la edad y la cantidad de años estipulados en desarrollo del servicio.

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¿Cuál es el porcentaje de pensión que reciben los profesores?

Según explica la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), para liquidar las pensiones de los maestros solo se tendrán en cuenta, para determinar el ingreso base de liquidación, los siguientes factores:

  • La asignación básica mensual.
  • Las horas extras.
  • La bonificación pedagógica.
  • La bonificación mensual.

En el caso de los docentes regidos por el decreto 2277 de 1979, el ingreso base de liquidación será específicamente sobre estos cuatro componentes, y al resultado se le saca el 75%, esto dará como resultado la pensión que le corresponde.

Por su parte, a los docentes regidos por el decreto 1278 de 2002, se les promediarán los últimos diez salarios y sobre este se calculará el 65%. Además, tendrán el beneficio de sumar 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las 1300 que son el requisito mínimo.

¿Cuáles son los requisitos de los profesores para acceder a la pensión?

Al hablar de la pensión de jubilación, el requisito para que los profesores puedan acceder a ella deben cumplir los siguientes requerimientos.

Para los docentes regidos bajo el decreto 2277 de 1979:

  • Cumplir los 55 años.
  • Cumplir un periodo de servicio de 20 años.

Para los docentes regidos bajo el decreto 1278 de 2002:

  • Cumplir los 57 años.
  • Cumplir 1300 semanas cotizando a pensión, es decir, 25 años de trabajo.