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¿Cuál es el porcentaje de pensión que recibe un patrullero de la Policía por invalidez?

Le contamos qué dice el Decreto 668 de 2022 frente a la pensión de invalidez.

Policía Nacional de Colombia (GettyImages) / Long Visual Press

Vincularse a la Policía Nacional de Colombia es el sueño de miles de jóvenes que ven en dicha institución pública la oportunidad de servirle al país, así como a sus habitantes para que convivan en paz; en ese sentido, varios acuden a las convocatorias hechas periódicamente por la entidad con el fin de pertenecer al cuerpo uniformado sea como oficial o patrullero e ir ascendiendo escalonadamente hasta obtener la pensión por vejez.

Sin embargo, en algunas ocasiones, los uniformados de la Policía se enfrentan a situaciones de peligro en las que pueden fallecer o perder su capacidad laboral, siendo en este último caso, pensionados por invalidez si cumplen los mínimos establecidos en el Decreto 668 de 2022.

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¿Qué es y de cuánto es la pensión de invalidez en la Policía Nacional?

De acuerdo con lo indicado por el anterior decreto, la pensión de invalidez la obtiene el uniformado, en este caso el patrullero, que sufre de “una disminución de la capacidad laboral”, esto determinado a través de pruebas o exámenes realizados por la ‘Junta Médico - Laboral’ o el ‘Tribunal Médico - Laboral de Revisión Militar y de Policía’. En ese orden de ideas, se debe establecer que su pérdida laboral es “igual o superior al 50 % ocurrida en servicio activo”, explica la normativa.

Ahora bien, el uniformado “tendrá derecho a partir del vencimiento de los tres meses de alta, mientras subsista la incapacidad” de que se le reconozca una pensión mensual liquidada con base en la asignación salarial, así como prestaciones sociales de acuerdo con el porcentaje de la disminución laboral; por lo tanto, sería así:

  1. El 50 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 75 %.
  2. El 75 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 75 % e inferior al 85 %.
  3. El 85 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 85 % e inferior al 95 %.
  4. El 95 % de dichas partidas, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 95 %.

Vale la pena aclarar que si el patrullero requiere el auxilio o ayuda de otra persona para realizar las funciones de su vida diaria y cuya condición sea determinada por los organismos médico - laborales, el monto de la pensión de invalidez aumentará en un 25 %.

Por su parte, si la disminución de la capacidad laboral ocurrió a causa de un combate, actos del servicio, acción directa del enemigo, tareas de mantenimiento, restablecimiento del orden público, operaciones especiales, entre otros, la pensión de invalidez se incrementará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  1. El 3 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 75 % e inferior al 80 %.
  2. El 3.5 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 80 % e inferior al 85 %.
  3. El 4 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 85 % e inferior al 90 %.
  4. El 4.5 % cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 90 %.

Adicional, el patrullero que sea pensionado por una invalidez igual al 50 % e inferior al 75 %, originada por los actos mencionados anteriormente, “tendrá derecho a que la pensión se liquide sobre el 75 %” del salario base, así como prestaciones sociales, informa el Decreto 668 de 2022.