Prima de junio para empleadas domésticas: ¿Cuándo y cuánto deben recibir?
La prima de servicios se paga en dos partes: 15 días de salario a más tardar el 30 de junio y otros 15 días a más tardar el 20 de diciembre.
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, dividida en dos pagos: uno a mitad de año y el otro en diciembre. Esta prima se reconoce por el tiempo efectivamente trabajado durante el semestre, calculándose de manera proporcional si el empleado no ha trabajado el semestre completo. Específicamente, la ley indica que la prima de servicios se paga en dos partes: 15 días de salario a más tardar el 30 de junio y otros 15 días a más tardar el 20 de diciembre.
El Ministerio del Trabajo ha emitido un recordatorio a empleadores y particulares sobre la importancia de cumplir con el pago de la prima de servicios de mitad de año para los trabajadores domésticos, que debe efectuarse a más tardar el 30 de junio. Esta obligación legal está establecida en el Código Sustantivo del Trabajo en pro de pagar a todos los empleados esta retribución por los beneficios económicos y sociales.
Siendo así, entre los trabajadores que tienen derecho a esta prima se encuentran los empleados domésticos, quienes realizan tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, cuidado de fincas, conducción de servicio familiar, niñeras y mayordomos. La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 extendió formalmente este derecho a los trabajadores domésticos, garantizando que todos los empleados en Colombia reciban la prima de servicios.
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El cálculo de la prima de servicios se realiza mediante una fórmula específica: se toma el salario base del trabajador, se multiplica por los días laborados, y luego se divide el resultado entre 360, que corresponde al número de días del año laboral. Este procedimiento se ajusta proporcionalmente si el trabajador ha laborado menos días. En términos prácticos, si un trabajador ha estado en servicio durante un semestre completo, recibiría 15 días de salario a mitad de año y otros 15 días en diciembre.
Para los empleados domésticos que trabajan de manera discontinua, es decir, entre 1 y 21 días al mes, el cálculo es un poco diferente. Primero, se determina el salario mensual base, que se obtiene sumando el salario diario, el auxilio de transporte diario (si aplica) y el promedio diario de otros ingresos salariales. Este resultado se multiplica por los días trabajados en el semestre y se divide entre los meses transcurridos en el semestre.
Fórmula para este cálculo:
Salario mensual base = ((Salario diario + auxilio de transporte diario + promedio diario otros ingresos) x días trabajados) / meses transcurridos en el semestre.
El objetivo de este proceso detallado es asegurar que todos los trabajadores, incluidos los domésticos, reciban la compensación justa por su labor.
Recuerde que cumplir con esta obligación no solo es una cuestión de legalidad, sino también de justicia y reconocimiento del valor del trabajo doméstico, asegurando que estos empleados reciban su justa retribución por los beneficios económicos y sociales que generan.