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¿Por qué levanta ampolla contratar con Juntas de Acción Comunal?

La norma permite contratación directa con: Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunal, Asociación de Juntas de Acción Comunal, Federación de Acción Comunal y Confederación Nacional de Acción Comunal.

Juntas de acción comunal, imagen de referencia

Juntas de acción comunal, imagen de referencia / Prasit Rodphan / 500px

Una demanda busca tumbar el decreto mediante el cual se permite la contratación con las Juntas de Acción de Comunal en el país, específicamente la demanda cuestiona el artículo 15 del Decreto reglamentario 142 de 2023, entre otras razones, porque no permite la libre competencia.

Contratación con juntas de acción comunal.

¿Con quiénes se permite firmar convenios solidarios?, la norma permite contratación directa con: Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunal, Asociación de Juntas de Acción Comunal, Federación de Acción Comunal y Confederación Nacional de Acción Comunal, siempre y cuando no exceda una mínima cuantía que se calcula con base en el presunto de la Ente Territorial o institución del Estado.

De acuerdo con Colombia Compra Eficiente, entre el 1 de julio de 2023 y el 14 de abril de 2024 se firmaron un total de 2.227 por valor de $257.537.374 de estos convenios en Secop I por 12.074 millones y 1.853 convenios en la plataforma de Secop II por valor de $245.462 millones.

Las entidades con mayor número de convenios son: Invias con 483 por $97.782 millones; Ministerio del Deporte con 112, por valor de $18.900 millones y la Agencia para la Infraestructura del Meta con 78 por valor de $2.404 millones.

El ingeniero Rodrigo Fernández, experto en contratación, advierte que este tipo de contratación tiene tres inconvenientes, además de que no es posible saber a la hora de un incumplimiento o una mala ejecución quién debe responder, más aún cuando se trata de recursos públicos.

“El primer inconveniente la exclusión de pequeñas y medianas empresas de ingeniería y de profesionales que están amparados por la Ley 842 del 2003; el segundo, la falta de idoneidad y de experiencia de las Juntas de Acción Comunal que no son empresas sino asociaciones de vecinos y el tercero, la posibilidad que se pueda garantizar mediante póliza la calidad de los trabajos adelantados por las Juntas de Acción Comunal”, señaló el ingeniero Fernández.

Este decreto fue demandada por el abogado Carlos Francisco Saavedra, por presunta extralimitación de funciones del presidente Gustavo Petro, porque no hay libre competencia y entre sus argumentos presenta un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Convenios solidarios

Según la súper “el proyecto del Decreto podría afectar el derecho a la libre competencia porque “(...) elimina la rivalidad entre los proponentes para resultar adjudicatarios de la obra objeto de la compra pública. Por lo anterior se trata de una modalidad en la cual la entidad estatal escoge de forma directa y sin contar con un proceso competitivo al contratista.

Esta demanda, presentada en abril de 2023 fue admitida y actualmente se encuentra en la Sección Tercera del Consejo de Estado que acogió la petición de una medida cautelar solicitada por el demandante.

Demanda

“Decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado y modificado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”

Demanda

Según el alto tribunal, el presidente Gustavo Petro, al ejercer un poder reglamentario que aparentemente no le correspondía por ser una función del Congreso, “se extralimitó en sus funciones porque convirtió en una restricción para contratar lo que se había previsto por la ley como una facultad otorgada a los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal”

Advierte además que “la disposición acusada obliga a tales entes (municipios, departamentos e instituciones) a celebrar directamente convenios solidarios, únicamente con los Organismos de Acción Comunal, lo que, de paso, vulnera la igualdad y la selección obietiva como principios de la contratación estatal”

“También se violó la reserva constitucional de ley porque, el reglamento modificó el mecanismo de selección de contratista, bajo la forma de la contratación directa de menor cuantía, materia que está reservada al legislador”.

“También, se desconocieron los derechos a la libre competencia y la libre empresa, invocados por la parte demandante pues, se impide que personas diferentes a los organismos de acción comunal puedan participar en los mecanismos de selección para celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras de los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal”.

Dichos argumentos, esbozados por el Consejo de Estado, no fueron tenidos en cuenta y desde el Departamento de Planeación Nacional y Colombia Compra Eficiente se consideró que la suscripción de convenios puede continuar sin inconveniente alguno, es decir, no daría lugar una suspensión.

Por su parte, el presidente Gustavo Petro a través de su cuenta de X señaló lo siguiente:

“Si no se puede contratar con juntas de acción comunal, cabildos indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes, entonces hay que declarar a Colombia una plutocracia y hay que decir que el capitulo étnico del acuerdo de paz no se puede cumplir. Vuelve y juega. incumplimos como Estado una declaración unilateral de Estado”.

Cristóbal Padilla, director general de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, señaló que ha habido una actitud de respeto frente al auto del Consejo de Estado, pero que no es necesario suspender la contratación con las Juntas de Acción Comunal.

“El tema de los convenios solidarios no se paraliza porque la Ley 2166 es un marco mucho más amplio y este auto del Consejo de Estado solo menciona un artículo del decreto mencionado y no tiene el alcance de la Ley 2166 del 2021, solamente toca ese artículo y hay una palabra que toca la demanda”, señaló el director.

Añadió que no se le puede poner suspicacia política a una misión que se está cumpliendo por parte del Estado. Aseguró que se está cumpliendo con la Ley 80 pero que se debe ser inclusivos con toda la sociedad y que en tal sentido se tiene en cuenta a la economía popular para que participe mediante las comunidades.

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