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¿Qué motos no pueden circular en las autopistas o carreteras? Conozca los requisitos

Conozca cuáles son los requisitos necesarios que debe cumplir si desea circular por las carreteras de Colombia.

Imagen de referencia conductor de moto. Foto: Getty Images

Imagen de referencia conductor de moto. Foto: Getty Images / Enrique Díaz / 7cero

La circulación por autopistas es una de las maneras más eficientes para desplazarse en vehículos, ya sea por medio de carros o motos. No obstante, existen ciertas normas que implica que el conductor cumpla con requisitos obligatorios para circular sin ser sancionado.

En Colombia actualmente existe un cuerpo de policías especializado en transporte que se encarga de dirigir y ordenar el transito. Asimismo, previenen que los conductores infrinjan las normas establecidas. Por esta razón, es importante acatar los requisitos y así evitarse multas a futuro.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones. Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La Euro 3 implica una reducción del 64% en las emisiones de Monóxido de Carbono, del 33% en Hidrocarburos y del 50% en óxidos de Nitrógeno, respecto a la Euro 2.

¿Cuáles son las normas que debe cumplir si tiene motocicletas, motociclos y mototriciclos?

Según el artículo 96 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1239 de 2008 del Ministerio de Transporte, las normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos son las siguientes.

  • Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
  • Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  • Deberán usar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  • Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  • El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco.
  • No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

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