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¿Por qué algunos pensionados en Colombia no reciben la prima en junio?

¿Lo sabía? Hay algunos pensionados que no tendrán derecho a la prima de mitad de año. Conozca quiénes y cuáles son los motivos.

Fotos: GettyImages

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La prima es un pago adicional que reciben algunos empleados a mitad y a final de año, por lo que constituye una obligación laboral para las empresas y un derecho para el trabajador.

Así lo determina el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prima de servicios a favor de todo empleado:

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”

Además, precisa que se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”

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Al hablar de quienes no reciben la prima de mitad de año a pagarse a finales o mediados de junio, podemos referirnos a algunos pensionados, pues en sus casos existen algunos requisitos o factores puntuales que los excluyen de este beneficio.

Ya sea por las mesadas adicionales que algunos reciben u otros temas. Según la ley, quienes no tienen derecho al pago de la prima de junio son:

  • Personas pensionadas antes del 25 de julio de 2005 cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
  • Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, a los cuales el monto de su mesada no les superaba los tres salarios mínimos mensuales.
  • Pensionados cuya mesada es mayor a los 15 salarios mínimos mensuales.
  • No recibirán tampoco los jubilados bajo el régimen de salario integral.

Según se indica en la Ley 100 de 1993, los factores especiales son relacionados a una “mesada extra”, también conocida como “mesada 14″, por lo que no podrán recibir doble beneficio.

¿Qué hacer si no le pagan la prima de mitad de año?

La primera prima del año debe llegar a más tardar el 30 de junio, y la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre. En caso de que los pagos no se efectúen para dichas fechas, los empleados podrían acudir a un juez laboral para exigir el pago que les pertenece.

Según expone el Ministerio de Trabajo en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el no pago de la prima puede traer varias consecuencias, entre ellas:

  • Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
  • Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
  • Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.

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