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¿Cuándo pagan la prima de junio 2024 para los pensionados? Valor que recibirían y más

Este “reconocimiento” es una forma de valorar el esfuerzo de los empleados y se convierte en un alivio financiero significativo en medio del año.

Dinero colombiano dentro de una billetera (GettyImages)

Dinero colombiano dentro de una billetera (GettyImages) / Andrzej Rostek

En Colombia, junio es uno de los meses más esperados del año, ya que marca el inicio de la primera temporada vacacional de 2024 y coincide con el pago de la prima de mitad de año. Este es un momento en el que muchas familias planean días de descanso aprovechando los puentes festivos y la llegada de esta prestación social. Otros aprovechan este incentivo económico para organizar sus finanzas, pagar deudas o aumentar sus ahorros personales.

Para los trabajadores con contrato formal, la llegada de junio significa recibir una compensación por el trabajo realizado durante el semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Este “reconocimiento” es una forma de valorar el esfuerzo de los empleados y se convierte en un alivio financiero significativo en medio del año.

Una pregunta común entre los pensionados es si ellos también reciben una prima similar a la de los trabajadores con contrato formal. La realidad es que, aunque los pensionados no tienen una prima establecida por la ley colombiana, sí tienen derecho a una mesada mensual, distribuida a lo largo del año.

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Mesada 14

Sin embargo, existe una excepción para ciertos pensionados en Colombia. La Ley 100 de 1993, vigente hasta 2011, estableció una mesada adicional anual conocida como la mesada 14. Este beneficio aplicaba a pensionados por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y miembros de la Fuerza Pública que cumplieran con ciertos requisitos específicos:

1. Haber sido pensionados antes del 25 de julio de 2005, con una pensión no superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Haber sido pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, con una pensión no superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aquellos cuya pensión no supera dichos montos tendrán derecho a la mesada 14, mientras que quienes superen esos límites no tendrán derecho a esta prestación adicional. El pago de esta mesada adicional se efectúa en junio, dependiendo de la fecha en la que el pensionado reciba su mesada regular.

Es importante destacar que las personas que se hayan pensionado después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a reclamar el pago de esta mesada adicional. Esto significa que, a partir de esa fecha, el derecho a la mesada 14 dejó de aplicarse, lo cual ha generado cierta controversia y descontento entre aquellos que se pensionaron después de ese periodo.

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