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¿Quiénes son y qué beneficios tienen los veteranos de las Fuerzas Militares?

Conozca los beneficios con los que cuentan los veteranos de las Fuerzas Militares. Aquí el listado del Ministerio de Defensa.

Veteranos de las Fuerzas Militares | Foto: Presidencia Colombia

Veteranos de las Fuerzas Militares | Foto: Presidencia Colombia

Unas de las personas más detacadas de la sociedad colombiana son los veteranos de las Fuerzas Militares, reconocidos por haber permanecido al frente del Ejército, Armada o Fuerza Aérea por un extenso periodo de tiempo, sirviéndole al país hasta cumplir la mayoría de edad necesaria para retirarse.

Según el Ministerio de Defensa, los veteranos son los integrantes de la Fuerza Pública con los siguientes parámetros:

  1. Militares y policías con asignación de retiro.
  2. Pensionados por invalidez.
  3. Reservistas de honor.
  4. Veteranos que participaron en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales.
  5. Militares y Policías reconocidos como víctimas por hechos ocurridos durante el servicio.

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Asimismo, en el país se cuenta con un día cívico denominado el ‘Día del Veterano’, estipulado el 10 de octubre, resaltando a los más de 200.000 veteranos en el país.

¿Cuáles son los beneficios de los veteranos en Colombia?

En Colombia existe la Ley 1979 de 2019, denominada como la ‘Ley de Veteranos’, que tiene como propósito rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por los miembros de la Fuerza Pública que ostenten la distinción de veteranos, entregándoles algunos beneficios.

Es importante destacar que son reconocidos por la ley y también son beneficiados el núcleo familiar de los uniformados fallecidos o desaparecidos por acción directa del enemigo, o en combate, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional.

El núcleo familiar está compuesto por el cónyuge o compañero permanente y los hijos hasta los veinticinco años, a falta de estos, sus padres.

Lista de beneficios de los veteranos en Colombia

  • Honores en actos públicos: en cada acto o evento público y masivo, así como en las ceremonias oficiales de carácter nacional, distrital, departamental y municipal, se realizará un acto para conmemorar y honrar a los Veteranos, incluyendo un minuto de silencio, condecoraciones u ovaciones, entre otros.
  • Aumento de pensión: se aumentará la pensión para soldados e infantes de marina, profesionales y regulares de las Fuerzas Militares, y auxiliares y patrulleros de la Policía Nacional, pensionados por invalidez originada por acción directa del enemigo o combate.
  • Fondo educativo: se creará el Fondo de Fomento de la Educación Superior con recursos del Gobierno Nacional para otorgar créditos educativos condonables a los beneficiarios de la Ley.
  • Acceso a educación oficial: tendrán prioridad para acceder a educación básica, capacitación técnica y tecnológica (SENA), y a educación superior en universidades oficiales.
  • Afiliación a Caja Honor: podrán ser afiliados voluntarios de Caja Honor y acceder a los servicios financieros para la adquisición de vivienda propia.
  • Importación de vehículo especial sin gravamen: los veteranos que tengan alguna discapacidad tendrán derecho a importar, libre de cualquier gravamen nacional, un (1) vehículo nuevo para uso personal con características especiales para su limitación física o incapacidad permanente. Igualmente, estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.
  • Prioridad en vuelos nacionales: los veteranos tendrán prelación para abordar un vuelo de las aerolíneas que operen en el territorio colombiano.
  • Creación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano: compuesta por entidades del Estado, con el fin de incluir en sus programas criterios de prioridad para los veteranos beneficiarios de la Ley.
  • Creación del Consejo de Veteranos: como órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno Nacional.
  • Descuento del 20%: en el valor de la cuota de compensación militar para los hijos o custodios legales de los Veteranos (Reservistas de honor y quienes hayan participado en conflictos internacionales).
  • Descuento del 10%: en el trámite de actualización de los registros de armas para los Veteranos.
  • Los empleadores que vinculen laboralmente a los beneficiarios de la Ley: que tengan entre 18 a 40 años de edad al momento del inicio del contrato, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar durante los dos primeros años de vinculación, por dichos trabajadores afiliados.

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