Juez falló a favor de más de 30.000 motociclistas que demandaron al municipio de Cúcuta
En su momento (2006-2007), quien fungía como secretario de Tránsito era César Omar Rojas Ayala.
Cúcuta
Este 7 de junio, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja declaró al municipio de San José de Cúcuta responsable patrimonialmente de los perjuicios ocasionados al grupo conformado por los propietarios de las motocicletas circundantes.
Se trata de los motociclistas que realizaron pagos de un estipendio para la actualización de la base de datos de las motocicletas creados por el Decreto 0400 del 11 de septiembre del 2006 y la Resolución No. 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año. Así, la responsabilidad sobre Cúcuta se debe a la indebida ejecución de los actos administrativos sobre el recaudo hecho entre 2006 y 2007, durante la administración del alcalde Ramiro Suárez.
Por este motivo, el municipio fue condenado a pagar a los miembros del grupo demandante la suma de $677.657.577 millones de pesos por el daño emergente derivado del pago de multas, servicio de grúa y parqueadero que fueron impuestos por el no pago del estipendio de los siguientes valores para las indemnizaciones individuales:
Más información
- La suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($178.874) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2006 en su totalidad, por el incumplimiento de la actualización de la base de datos de las motocicletas ordenada en el Decreto 0400 de 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 de 19 de septiembre de ese mismo año.
- La suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($134.155) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2006 en un 75% del valor, por el incumplimiento de la actualización de la base de datos de las motocicletas ordenada en el Decreto 0400 de 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 de 19 de septiembre de ese mismo año.
- La suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($89.437) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2006 en un 50% del valor, por el incumplimiento de la actualización de la base de datos de las motocicletas ordenada en el Decreto 0400 de 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 de 19 de septiembre de ese mismo año.
- La suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($189.711) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 200% en su totalidad, por el incumplimiento de la actualización de la base de datos de las motocicletas ordenada en el Decreto 0400 de 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 de 19 de septiembre de ese mismo año.
- La suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($142.283) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2007 en un 75% del valor, por el incumplimiento de la actualización de la base de datos de las motocicletas ordenada en el Decreto 0400 de 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 de 19 de septiembre de ese mismo año.
- La suma de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($94.856) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2007 en un 50% del valor, por el incumplimiento de la actualización de la base de datos de las motocicletas ordenada en el Decreto 0400 de 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 de 19 de septiembre de ese mismo año.
- La suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($43.403) por el daño emergente derivado del pago de servicio de grúa.
- La suma de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($12.330) por el daño emergente derivado del pago por día del servicio de parqueadero.
La acción fue liderada por el abogado Omar Javier García y otros juristas de la ciudad de Cúcuta, en una decisión de trascendencia jurídica e importancia social donde se reprochan actos ilegales en los que se vulneró la confianza de los ciudadanos cucuteños al imponer cargas económicas irregulares.
En su momento quien fungía como secretario de Tránsito era César Omar Rojas Ayala.
Con esta decisión, se dio cumplimiento a una orden judicial según sentencia de la acción popular radicado No. 54-001-33-31-005-2007-00182-00