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¿Qué es la Mesada 14? Requisitos para beneficiar a veteranos de la Fuerza Pública

Esta propuesta, aprobada de forma unánime en octavo y último debate, contó con 101 votos a favor y cero en contra por los tres artículos que la conforman.

Imagen de referencia de fuerza pública. Foto: Colprensa

Este 5 de junio, fue aprobada la reforma constitucional que establece la Mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública.

Esta propuesta, aprobada de forma unánime en octavo y último debate, contó con 101 votos a favor y cero en contra por los tres artículos que la conforman.

En sus redes sociales, el representante David Racero, del Pacto Histórico, confirmó la aprobación de la iniciativa: “A toda la Fuerza Pública, pensionados y sus familiares, policías y militares, acaba de ser aprobada en el último debate para que se vuelva ley, el retorno de la Mesada 14″.

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Racero agregó que esa mesada “que quitó Alvaro Uribe Velez y su nefasto ministro Alberto Carrasquilla en su primer gobierno” ahora vuelve a ser una realidad “mancomunadamente en un gran pacto político con todas las bancadas”.

Por su parte, el viceministro de la Defensa para la Estrategia y Planeación, Luis Edmundo Suarez Soto, comentó que esta mesada beneficiará a más de 244.000 familias, ya que “suma casi un billón de pesos del presupuesto del sector de la seguridad y defensa nacional”.

A su turno, la Organización Reserva Moral de Colombia, la cual está integrada por militares y policías retirados, celebró la decisión al afirmar que la aprobación de la Mesada 14 representa “un reconocimiento justo y digno por el sacrificio de los hombres y mujeres de nuestra fuerza pública”.

¿Qué es la Mesada 14?

En el año 1993, la Mesada 14 se consolidó como un pago anual adicional destinado a los pensionados pertenecientes a la Fuerza Pública por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes.

Dicha mesada fue creada bajo el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 para pensionados que no excedieran los 15 salarios mínimos mensuales.

Sin embargo, este pago fue eliminado en 2005 durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Según explicó el entonces presidente Uribe en ese momento, la propuesta del Gobierno para eliminar la Mesada 14 se adoptó “como medida para generar recursos y garantizar el pago de las pensiones en el país”, por lo que “no aplicaría para quienes ya gozan de dicha mesada sino para quienes se jubilen en el futuro”.

De este modo, Uribe reiteró en ese entonces: “Quiero repetir eso con mucho cuidado porque se han creado malentendidos: no se le quita la Mesada 14 a quienes ya la tienen, sino a los que se jubilen en el futuro”.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Mesada 14?

Hasta la fecha, antes de la aprobación de la reforma constitucional que establece la Mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública, los requisitos son los siguientes:

  • Haber sido pensionado antes del 25 de julio de 2005 y no tener pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Haber sido pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y no tener pensión superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿En qué se diferencian la Mesada 13 y la Mesada 14 en Colombia?

La Mesada 13, inicialmente, es equivalente a la prima que recibe un trabajador, por lo que en caso de los jubilados con Colpensiones, esta se entrega en un solo contado con pago en noviembre.

Es decir, si un jubilado tiene una pensión de dos millones de pesos, recibirá otros $2 millones de mesada.

Por otro lado, en cuanto a la Mesada 14, los pensionados reciben también otro pago a mitad de año, siendo dos en total. De acuerdo con el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales y militares retirados cuyas pensiones se presentaron antes del 1 de enero de 1988 tendrán derecho a este pago.

Se trata del reconocimiento de 30 días de pensión que le corresponda a cada uno por el régimen respectivo.

“Los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los treinta días de la mesada adicional sólo a partir de junio de 1996, señala el artículo.

Sin embargo, aquellas personas que tengan una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos, pensión realizada antes del 31 de julio de 2011 y quienes recibirán catorce mesadas pensionales al año serán exceptuadas de la mesada adicional.