Judicial

Constituyente le abriría la puerta a reelección de presidente Petro: exfiscal Montealegre

Señaló también que la Asamblea Nacional Constituyente podría ser convocada por el Jefe de Estado mediante un reglamento constitucional autónomo es decir un decreto.

Eduardo Montealegre, exfiscal general de la Nación. Foto: (Colprensa - Diego Pineda)

Eduardo Montealegre, exfiscal general de la Nación. Foto: (Colprensa - Diego Pineda) / Diego Pineda

El exfiscal general Eduardo Montealegre, aseguró que el presidente de la República, Gustavo Petro, podría convocar a una Asamblea Nacional Constituyente mediante un reglamento constitucional autónomo, es decir, un decreto, sin necesidad de pasar por el Congreso de la República y que además, tendría las facultades para establecer la reelección presidencial y ampliar el periodo del jefe de Estado de manera inmediata.

“La constituyente tiene un poder amplio y tendría todas las facultades para establecer la reelección inmediata del presidente de la República, también podría ampliar el periodo presidencial”, dijo Montealegre.

Sostuvo que “aquí no hay un desbarrancadero institucional como algunos lo pretenden. Aquí no hay una ruptura institucional, la propuesta se está haciendo desde luego en el marco de las instituciones colombianas, sólo que aquí lo que estamos planteando son soluciones no tradicionales”.

También explicó sobre la viabilidad que tiene la reelección inmediata.

En contexto:

“Una Constituyente tiene competencias muy amplias, tiene toda la potestad normativa, la competencia para decidir por ejemplo si se amplía el periodo presidencial a cinco años o si es posible la reelección inmediata de un presidente, es decir el Congreso tiene unos límites para hacer reformas”, afirmó.

Agregó que, “la Corte declaró inconstitucional la segunda reelección de Álvaro Uribe porque consideró que sustituía y quebrantaba la estructura básica de la Constitución pero una constituyente no tiene esa limitación, una constituyente perfectamente puede establecer la posibilidad inmediata de reelección e incluso la ampliación de un período”.

Montealegre señaló que, el jefe de Estado está facultado para convocar a través de decreto una Asamblea Nacional Constituyente, para la materialización de los acuerdos de paz.

“Los Acuerdos de Paz de La Habana firmados por el presidente Santos con las FARC, son un tratado, un instrumento que desarrolla las normas del Derecho Internacional Humanitario, específicamente los Convenios de Ginebra, por medio del cual autoriza al Estado y a una parte en conflicto y a la insurgencia a celebrar acuerdos con fuerza normativa que amplíen la protección del DIH y creen nuevas obligaciones”.

Dijo que para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, no sería necesario acudir al Congreso de la República.

“En estos casos no se requiere ir al Congreso, el presidente de la República en desarrollo directo de ese tratado de paz, puede expedir un decreto que se llama reglamento constitucional autónomo que tiene fuerza de ley, que equivale a la ley donde convoque la Asamblea”.

Sin embargo, indicó que la Corte Constitucional tendría la última palabra sobre la legalidad del decreto presidencial y posteriormente, los colombianos se pronunciarían en las urnas.

“Una vez expedido este decreto, se envía a la Corte Constitucional que debe hacer el control, si la Corte considera que el reglamento del presidente es constitucional, se puede llamar a la voluntad popular y para ello, se necesitan más de 12 millones de votos, es decir que sean los colombianos los que decidan, si hay lugar o no a la  Asamblea Nacional Constituyente”.

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