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Tribunal anuló fallo de tutela que ordenó reintegro de Ana María Castaño a la UNGRD

La decisión se basó en que se le vulneraron los derechos al debido proceso, la defensa y la contradicción a Leónidas Name Gómez, designado en el cargo que ocupaba Castaño.

Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Crédito: UNGRD

Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Crédito: UNGRD

W Radio conoció en primicia que el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de todo lo actuado con referencia a la acción de tutela que interpuso Ana María Castaño contra la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), por considerar que se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

Según explicó la Sala de Decisión Penal del Tribunal, a Leónidas Name Gómez no se le permitió pronunciarse sobre una acción de tutela que podía afectar su vida laboral, pues desde el 8 de abril de 2024 fue designado en el cargo de secretario general de la entidad, mismo que ocupaba Castaño y del que fue declarada insubsistente.

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En ese sentido, se concluyó en el fallo que, la nulidad se da desde el auto con el que se admitió la acción de tutela que interpuso Castaño y en el que alegó que se le vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por maternidad, seguridad social y salud, los cuales fueron vulnerados cuando fue declarada insubsistente.

Se argumentó además en el fallo que Name Gómez “no fue vinculado al trámite constitucional, pese a su evidente interés en el resultado de la actuación, de ahí que una vez tuvo conocimiento de la decisión, aquel allegó un escrito a esta Corporación deprecando decretar la nulidad de todo lo actuado, al considerar que vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción fueron desconocidos, toda vez que desde el 8 de abril de 2024 fue designado, mediante resolución No. 320, como secretario general de la entidad y, por ende, la orden de la juez de instancia de reintegrar a la quejosa a ese cargo, lo afecta directamente”.

El tribunal también señaló que la juez 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento no resolvió el incidente de nulidad que interpuso el abogado que representa los intereses de la UNGRD, sino que se limitó a corregir la fecha del fallo en el que se había equivocado en la digitación del año actual.

“Se observa, pese a que la entidad accionada promovió un incidente de nulidad exponiendo las razones y fundamentos de tal solicitud, concretamente, la juez de instancia nada dijo al respecto, limitándose a corregir la fecha del fallo de tutela mediante auto de 30 de abril de 2024 y a señalar que no consideraba necesaria la aclaración del alcance del fallo o la orden impartida, deprecada por la UNGRD; empero, frente a la solicitud de nulidad señaló a la parte accionada que, para el efecto, debía hacer uso del recurso de impugnación, sin entrar a resolver de fondo tal petición, a efecto de establecer si ello resultaba o no procedente”, se lee en la decisión.

También reconoció que hubo errores de constancias secretariales y la contabilización de términos que generaron que el incidente de nulidad fuera remitido al Tribunal, cuando todavía las partes podían apelar la decisión.

De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la tutela.

“Resuelve: PRIMERO. - DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto proferido el 10 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado 31o Penal del Circuito de Conocimiento admitió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ANA MARÍA CASTAÑO ÁLVAREZ contra la UNGRD, de acuerdo con lo consignado en precedencia.

SEGUNDO. - ORDENAR la devolución de la actuación al Juzgado de Origen para que proceda a subsanar la irregularidad anotada, haciendo la salvedad que las pruebas allegadas conservarán su valor.

TERCERO. - ENTERESE de esta decisión a los interesados”.

Al respecto, el director de la UNGRD, Carlos Carrillo, celebró la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, asegurando que “considero que es un fallo justo y celebro que ese tribunal haya declarado la nulidad”.

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