Plazo para el pago de la prima de mitad de año en Colombia: ¿Los docentes la reciben?
Para la liquidación de la prima de mitad de año, la ley especifica varios factores que deben ser considerados, aquí le contamos cuáles son.
La prima de mitad de año, conocida también como prima de servicios, es un beneficio económico sumamente esperado por miles de trabajadores en Colombia, incluyendo a los docentes del sector oficial. Este beneficio está regulado por el artículo 12 de la Ley 1788 de 2016, que establece el 30 de junio como la fecha límite para su pago.
El derecho a la prima de servicios para los docentes del sector oficial está contemplado en el Decreto 1545 de 2013. A partir del 2015, este beneficio es equivalente a quince días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a la fecha del 30 de junio de cada año. La prima es cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación (ETC) durante los primeros quince días del mes de julio.
Le puede interesar:
Factores para la Liquidación de la Prima
Para la liquidación de la prima de mitad de año, la ley especifica varios factores que deben ser considerados:
- La asignación básica mensual
- El auxilio de transporte
- La prima de alimentación
Requisitos para acceder a la prima
Los requisitos para recibir la prima de servicios están directamente relacionados con el tiempo laborado por el docente. Estos son:
1. Tiempo de Servicio: Los docentes deben haber estado vinculados durante un año completo al 30 de junio del año en curso para recibir la prima completa.
2. Proporcionalidad: En caso de no haber completado el año, tienen derecho a un reconocimiento proporcional, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en la misma Entidad Territorial Certificada (ETC) por un mínimo de seis meses.
Según el artículo 3 del Decreto 1545, si un docente o directivo docente oficial se retira del servicio habiendo laborado al menos seis meses, tendrá derecho a la prima de manera proporcional. La liquidación, en este caso, se efectuará considerando la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del mismo decreto, incluyendo:
- Vacaciones
- Prima de vacaciones
- Cesantías
- Prima de Navidad
Exclusiones
Aquellos docentes que no cumplan con los requisitos mencionados no tendrán derecho a recibir la prima de servicios. Esto implica que la regularidad en el cumplimiento de los criterios establecidos es esencial para garantizar este beneficio económico.
Prima de servicios en Colombia
La prima de servicios representa un reconocimiento económico significativo para los docentes, quienes desempeñan una labor crucial en la educación del país. Este beneficio no solo mejora su bienestar financiero, sino que también actúa como un incentivo adicional para la dedicación y el esfuerzo continuo en sus responsabilidades educativas.
La puntualidad en el pago de la prima de servicios es vital, y las entidades territoriales certificadas en educación deben asegurarse de cumplir con los plazos establecidos por la ley. De igual manera, es fundamental que los docentes estén informados sobre los requisitos y procedimientos para acceder a este derecho, garantizando así una correcta y justa liquidación de la prima.