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¿Pueden negarle las vacaciones en su trabajo? Esto dice la ley

¿Es ilegal que un empleador le niegue las vacaciones a un empleado? Conozca aquí todos los detalles.

Imagen de referencia vacaciones | Foto: Getty Images.

Imagen de referencia vacaciones | Foto: Getty Images. / Witthaya Prasongsin

Miles de trabajadores colombianos con contrato laboral a término indefinido o definido sueñan con sus vacaciones remuneradas, pues es un periodo donde tendrán derecho a descansar, viajar a otros lugares o simplemente quedarse en sus hogares, disfrutando de la compañía de amigos y familia.

De acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el que se especifican las vacaciones remuneradas, se debe tener en cuenta, entre otros factores, que:

  • El período puede ser determinado por el empleador a más tardar al año siguiente al que fueron causadas.
  • El trabajador podrá solicitar al empleador el disfrute de sus vacaciones dentro del año siguiente al que fueron causadas.
  • Si el período de vacaciones es definido por el empleador, este deberá notificar al trabajador con al menos quince (15) días de anticipación la fecha en que estas se harán efectivas.

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¿Le pueden negar sus vacaciones?

El CST por medio del artículo 190 expone que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado o proporcionalmente si el tiempo trabajador es menor a un año. Cabe mencionar que son 15 días hábiles, por lo que fines de semana y festivos no cuentan.

Ahora, en cuanto a la petición de sus vacaciones, recuerde que estas deben hacerlas de forma anual, es decir, por cada año que usted le haya prestado sus servicios a la empresa deben darle 15 días de descanso, que son los que le corresponden por ley, y solicitarlas en la fecha que usted prefiera con un mes de anticipación.

Sin embargo, debe tener en cuenta que el empleador no está obligado a aceptarlas en cualquier momento, sino que debe tratarse de un consenso entre las dos partes, tanto que sean beneficiosas para el empleado como para el empleador, evitando afectar el engranaje de la empresa.

Eso sí, el empleador está obligado a autorizar las vacaciones antes de que se cumpla el plazo del año donde se acumularán las siguientes.

Según el Ministerio de Justicia, “si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las vacaciones, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad (...) Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría”.

¿Se pueden acumular las vacaciones en Colombia?

De acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo prescriben que “solo se podrán tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible para la empresa”.

Asimismo, la norma contempla una excepción que se amplía en el mismo artículo 190 y permite explicar dicho periodo: “La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”.

Es importante tener en cuenta que las compañías en Colombia no están obligadas a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten las actividades operacionales ni los derechos de los empleados. El Código Sustantivo del Trabajo permite que se acuerde entre las partes el período correspondiente de vacaciones.

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