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Los bienes que alias ‘Rasguño’ quiso recuperar y la justicia le negó

‘Rasguño’ se acogió a la Ley 1330 de 2009, ley de sentencia anticipada, la cual establece, entre otras cosas, una entrega voluntaria de bienes, el reconocimiento de que estos fueron adquiridos ilegalmente

Subsidios, imagen de referencia. Getty Images

Subsidios, imagen de referencia. Getty Images / Jose Arbelaez - Fotografía

Luis Hernando Gómez Bustamante, fue un narcotraficante del cartel del norte del Valle, fue capturado en julio de 2004 en Cuba. En febrero de 2007 fue extraditado a Colombia y cinco meses después, fue extraditado a los Estados Unidos por narcotráfico y blanqueo de activos y el 18 de octubre de 2008 fue condenado a 30 años de prisión por un Juez del Distrito Este de Nueva York.

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Mientras tanto, en Colombia se adelantaba un proceso penal y la persecución de los bienes adquiridos ilícitamente. La Fiscalía cuestionó el origen de 178 inmuebles, 12 establecimientos de comercio y 9 sociedades, ubicados en diferentes municipios del Valle del Cauca, principalmente en Cartago, y ciudades como Medellín, Montería y Pereira.

Luis Hernando Gómez Bustamante, el 23 de marzo de 2011, aceptó la adquisición ilegal de 25 inmuebles, 6 establecimientos de comercio y 4 sociedades, que fueron bienes adquiridos mediante actividades ilícitas. Esto lo hizo ante un fiscal que viajó a los Estados Unidos y el proceso de entrega voluntaria de estos bienes fue asignado a la Fiscalía 31 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

‘Rasguño’, en pocas palabras, se acogió a la Ley 1330 de 2009, ley de sentencia anticipada, la cual establece, entre otras cosas, una entrega voluntaria de bienes, el reconocimiento de que estos fueron adquiridos ilegalmente y a cambio la justicia premial le regresa o le retribuye con el 5% del total de los bienes, sin embargo, ‘Rasguño’ expresamente no quiso recibir ningún tipo de beneficio.

El 16 de febrero de 2022, se profirió la sentencia que declaró la extinción del derecho de dominio de 24 inmuebles, 5 establecimientos de comercio y 4 sociedades propiedad de Luis Hernando Gómez Bustamante, Olga Cecilia Gómez Jaramillo y las compañías que habían constituido.

Su defensa apeló esta decisión argumentando que había hecho esta entrega sin una adecuada asesoría judicial, que había sociedades y bienes en los que participó como socio.

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá cuestionó esta petición:

“Se observa que el señor LUIS HERNANDO GOMEZ BUSTAMANTE luego de la manifestación expresa sobre la renuncia a los beneficios, al finalizar se le preguntó si quería agregar algo más y este contestó: “Quiero decir que estoy renunciado voluntariamente a estos bienes igual a lo que tengo derecho dentro de la ley 1330 de 2009″; afirmación que demuestra con claridad la espontaneidad del deponente”.

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